PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de Marzo de 2009
198º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001934
PARTE ACTORA: JOSE MARIA RONDON GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS "747", C. A, "727" C. A. y TRANSPORTE COLORADO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA YRURETA Y SONIA BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Marzo de 2009, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano JOSE MARIA RONDON GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 9.362.009, Apoderado Judicial abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.898, y por otra parte, el abogado EMILIA YRURETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.516, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MULTISERVICIOS "747", C. A, "727" C. A y ANTONIO CABRERA. y por otra parte, el abogado SONIA BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE COLORADO, C. A. y ARMANDO BAPTISTA. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 15 de mayo de 2003, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Mecánico, y egresó el día 12 de marzo de 2008. Que su último salario mensual fue de Bs. 720,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Causadas No Disfrutadas y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades causadas durante la Relación Laboral, Utilidades Fraccionadas.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: Bs. 7.000,00 en el día de hoy, Bs. 7.000,00 el día 20 de Abril de 2009 y Bs. 7000,00 el día 20 de Mayo de 2009, los dos pagos posteriores al día de hoy se realizaran por la U. R. D. D. de este Circuito Judicial, a nombre del trabajador JOSE MARIA RONDON GUZMAN. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.
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