REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2008-002571
Visto el Desistimiento ocurrido el 19 de Marzo de 2009, en el que actuó la Apoderada Judicial de la parte Actora abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.148, según acreditación esta que consta en el expediente inserta al folio 12. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2009, Años 198° y 150°.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
La Secretaria
Abg. Amarilys Mieses Mieses.
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