REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000089

Hoy, veinticinco (25) de marzo de 2009, siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, NIZAM ALI; SI COMPARECIO la parte Demandada, VALVOLINE DE VENEZUELA, S. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.462. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.