TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000330
DEMANDANTE: JOEL ARTURO CARRIZALES, JUAN APONTE, JOSE CAMEJO Y OTROS
DEMANDADO: ALIMENTOS SUPER S, C. A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 02 de Marzo 2009, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; y en la misma fecha se dicta Despacho Saneador, en el que se deja constancia expresa cuando se ordena corregir el Libelo de la Demanda en un plazo de 02 días. SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 20 de Marzo de 2009 al folio 44, mediante la cual se hace entrega de Boleta de Notificación de la parte demandada, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron más de dos (02) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 02 de Marzo de 2009, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado, por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la demanda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES MIESES.