REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
Valencia, once de marzo del año dos mil nueve
EXPEDIENTE: EXP. GP02-L-2008-002393
DEMANDANTE: YOLANDA PAGES ALVAREZ
DEMANDADO: SINTAGMA S. R. L. SUCURSAL VENEZUELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2009, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, LA EMPRESA SINTAGMA S.R.L. SUCURSAL VENEZUELA.,sociedad mercantil domicilida en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de febrero de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 6-A representada en este acto por el Dr. ARTURO J. VERA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.302.772, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.528, , quien procede como apoderado judicial según consta en documento poder que ríela en autos, por una parte; y por la otra, YOLANDA PAGES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.767.605, debidamente asisitida por la Dr. IGNACIO PAGES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934, según consta de documento poder que riela en autos, y con facultades expresas para transigir, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: La ciudadana YOLANDA PAGES ALVAREZ, incoó demanda contra la empresa SINTAGMA S. R. L., SUCURSAL VENEZUELA por la cual reclama prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana YOLANDA PAGES ALVAREZ que comenzó a prestar sus servicios para la empresa SINTAGMA S. R. L. SUCURSAL VENEZUELA en fecha Dos (02) de Junio de 2007, y terminó relación laboral el Seis (06) de febrero del 2008 por despido injustificado, devengando un salario mensual de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 8.000, 00), que si bien, la ciudadana YOLANDA PAGES ALVAREZ considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, considera se le adeudan la cantidad correspondiente al pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales y los estima en TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 37.220.38) conforme se especificó en la demanda de cobro de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad: Diez Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. F. 10.500.00).
2. Intereses Sobre Prestaciones: Trescientos Noventa y Seis Bolívares con 27/100 (Bs. 396,27)
3. Utilidades Fraccionadas 2008: Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con (Bs. F. 5.437,00)
4. Vacaciones Fraccionadas 2008: Dos Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con 67/100 (Bs. F. 2.666,67)
5. Bono Vacacional Fraccionado: Dos mil doscientos cuarenta y dos Bolívares con 66/100 ( Bs F 1242,66).
6. Indemnización por Despido art. 125: Ocho Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con 78/100. (Bs. F. 8.977.78)
7. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Ocho Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con 78/100 (Bs. 8.977,78)
8. Diciembre 2007 15 días mas Enero de 2008 15 días: Ocho Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. F. 8.000,00)
Para un Total (Bs. F.37.220, 38)
SEGUNDO: La empresa SINTAGMA S. R. L. SUCURSAL VENEZUELA, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, asi como los salarios caídos reclamados, y el salario alegado, y expresamente alega que al demandante no le corresponde el pago de su Prestación de Antigüedad; indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, asi como salarios caídos, los cuales no le corresponden por no existir relación laboral que la uniera con la demandante y rechaza de forma categórica que se le adeude el monto alegado por cuanto la relación que existió con la hoy demandante fue únicamente por prestación de servicios profesionales . Por ello no se le adeuda concepto alguno de los demandados, y menos aún la cantidad, la cual se rechaza y contradice en forma expresa, a saber: TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 37.220.38) conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad: Diez Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. F. 10.500.00).
2. Intereses Sobre Prestaciones: Trescientos Noventa y Seis Bolívares con 27/100 (Bs. 396,27)
3. Utilidades Fraccionadas 2008: Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con (Bs. F. 5.437,00)
4. Vacaciones Fraccionadas 2008: Dos Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con 67/100 (Bs. F. 2.666,67)
5. Bono Vacacional Fraccionado: Dos mil doscientos cuarenta y dos Bolívares con 66/100 ( Bs F 1242,66). Indemnización por Despido art. 125: Ocho Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con 78/100. (Bs. F. 8.977.78)
6. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Ocho Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con 78/100 (Bs. 8.977,78)
7. Diciembre 2007 15 días mas Enero de 2008 15 días: Ocho Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. F. 8.000,00)
Para un Total (Bs. F.37.220, 38).
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno i) La Ciudadana YOLANDA PAGES ALVAREZ reconoce y así lo declara expresamente que no laboró para LA EMPRESA en calidad de empleada, por el contrario la relación que existió entre ella y LA EMPRESA obedeció solo a la prestación de servicios profesionales y por ende no se le adeudan el monto reclamado por ella en el libelo de demanda, a saber: pago prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana YOLANDA PAGES ALVAREZ le otorga a la empresa SINTAGMA S. R. L., SUCURSAL VENEZUELA un formal y definitivo finiquito, y esta recibe como pago una bonificación única especial graciosa por la cantidad la cantidad total de TRIENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 33.000,00) los cuales recibe en este acto mediante cheque Nº 35829816 librado a su favor contra el Banco Banesco, de fecha 10 de marzo de 2009, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura; Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, Las empresas SINTAGMA S. R. L. SUCURSAL VENEZUELA nada queda a deber por dicho concepto. Igualmente, la Empresa SINTAGMA S. R. L. SUCURSAL VENEZUELA con la cantidad ofrecida YOLANDA PAGES ALVAREZ, cubre los montos los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación.
En consecuencia, YOLANDA PAGES ALVAREZ declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y reconoce que ha recibido durante el curso de su relación profesional con LA COMPAÑIA a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de honorarios profesionales por haber prestados sus servicios en calidad de arquitecto para LA COMPAÑÍA, al tiempo que reconoce, que al no haber existido relación laboral que uniera a las partes, no se le adeuda ninguno de los conceptos que reclama en el libelo de la demanda, tales como pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. YOLANDA PAGES ALVAREZ declara que nada queda a deberle LA COMPAÑIA por ningún concepto derivado o no de la relación profesional que los unió, ni por este ni por ningún otro concepto. Con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultaren a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
CUARTO: YOLANDA PAGES ALVAREZ acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a YOLANDA PAGES ALVAREZ por la relación profesional que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación profesional, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA YOLANDA PAGES ALVAREZ a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
QUINTO: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y YOLANDA PAGES ALVAREZ se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEXTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, YOLANDA PAGES ALVAREZ se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Solicitan a la juez el cierre del expediente.
SEPTIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI
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