REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de Marzo del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000174.
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIMON JURADO BLANCO
BENEFICIARIOS: YUSMELI PINTO, YAJAIRA GASTEL, LUIS MONTANO
y ELSA ESTRADA
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de Marzo del año 2009, siendo las 10:30 A.M., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, YUSMELI PINTO, YAJAIRA GASTEL, LUIS MONTANO y ELSA ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad n° 12.982.423, 13.470.307, 14.514.324, 7.125.524, asistidos por el profesional del derechi BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el IPSA bajo el n° 68.839, por una parte y por la otra SIMON JURADO BLANCO, titular de la cédula de identidad n° 11.740.797, e inscrito en el IPSA bajo el n° 76.855, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirán por las cláusulas establecidas en documento anexo marcado “A”, y que se encuentra debidamente suscritos por las partes de la presente causa. La juez les pregunta a cada uno de los beneficiarios: YUSMELI PINTO, YAJAIRA GASTEL, LUIS MONTANO y ELSA ESTRADA, si estan de acuerdo con lo expuesto en el documento que hicieron entrega marcado “A”; a lo que respondieron que si. Por cuanto este tribunal observa que las partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Las partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. Las partes solicitan el cierre del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal ordena incorporar a los autos el documento marcado “A”, así mismo deberá ser parte integrante de la presente homologación, un juego que corresponderá a este expediente y otro al copiador de sentencia llevado por este tribunal. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LOS BENEFICIARIARIOS,
EL OFERENTE,
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado .
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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