REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de Marzo del año de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0001959.
PARTE DEMANDANTE: HENRY RAMON DERIZ
DEMANDADO: OPERADORA H.C.L. VALENCIA, C.A. (LIDOTEL BOUTIQUE VALENCIA).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 24 de marzo del año 2009, siendo la 1:30 p.m., siendo el día y hora señalado, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial FRANCI CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el n° 102.401, por una parte y por la parte demandada OPERADORA H.C.L. VALENCIA, C.A. (LIDOTEL BOUTIQUE VALENCIA), representado por su apoderado judicial ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 56.043. Por cuanto en la presente causa se cumplió con lo establecido en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, (folios 90 al 96), y por cuanto las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo referido al pago de las prestaciones sociales, en consecuencia cancela la suma de Bs. 14. 587,55, mediante cheque N° 266343 girado contra el Banco Banesco a nombre de HENRY RAMON DERIZ VALLENILLA, que abarca los siguientes conceptos: la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización de despido e indemnización sustitutiva de preaviso y salarios dejados de percibir. Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción. En este acto recibe la apoderada judicial de la parte actora el cheque identificado a su plena y cabal satisfacción. Las partes solicitan la Homologación de la presente transacción y el cierre del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena agregar copia del cheque, emitido así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL DEMANDADO,
EL DEMANDANTE,
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA