REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de Marzo del año de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000175.
PARTE CONSIGNANTE: BAR RESTAURANT EL GALEON C.A.
ABOGADO ASISTENTE: WOLFGANG PEÑA ESTRADA
BENEFICIARIO: MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE DEL C. RODRIGUEZ ARANDA.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de marzo del año 2009, siendo las 12:00 M., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 13.473.467, asistido de la abogada SOLANGE DEL C. RODRIGUEZ ARANDA, inscrita en el IPSA bajo el n° 43.213, por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE ISIDRO COEGO SANTOS, titular de la cédula de identidad n° 16.005.276, en su condición de director, debidamente asistido por el profesional del derecho WOLFGANG PEÑA ESTRADA, inscrito en el IPSA bajo el n° 35.694. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La empresa realizó Consignación De Prestaciones Sociales motivado a renuncia y que incluye el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono nocturno, horas extras, días de descanso, Honorarios profesionales asesoramiento en materia de seguridad e higiene laboral. SEGUNDO: Por su parte, MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ, rechaza la consignación mencionada. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo consignado por la empresa, la parte actora reconoce que la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 05 de Febrero de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, BAR RESTAURANT EL GALEON C.A., conviene en cancelar a MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ, la suma de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL CIENTO CUARENTA EXACTOS (Bs.F. 30.140,00), La expresada cantidad, la recibe , en cheque de Gerencia n° 000006994, librado contra BANC0 DE VENEZUELA, de fecha 10 de Marzo del año 2009. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a BAR RESTAURANT EL GALEON C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL BENEFICIARIO,
EL CONSIGNANTE,
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA