REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002475
PARTE ACTORA: ORLANDO MANUEL FLORES RIVERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ABRAHAM Y JAVIER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ E YVANN YNNIS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en prolongación comparecen por la parte actora, YERINA QUINTERO, Abogado en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 6.977.034, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.758, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: ORLANDO MANUEL FLORES RIVERO, Venezolano, identificado con la cédula Nº 14.608.606, representación que consta según poder notariado; el cual consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, ZULAY CH. LOPEZ S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, e inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en mi carácter de Co Apoderada judicial de la Compañía Anónima TRANSPORTE ABRAHAM Y JAVIER, inscrita por inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 12 de Enero del año 2005, bajo el Nº 20, Tomo 81-A, representación que consta en poder apud Acta que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Apoderado judicial del “El Demandante” declara que su representado prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 16/02/2008 hasta el 29/07/2008, fecha en la cual fue despedido. Igualmente señala el apoderado judicial de que su representado devengaba un salario básico diario de: BOLIVARES CIENTO VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 128,57). Segunda: Declara el apoderado judicial del “El Demandante” que a su representado se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones fraccionadas, pago por utilidades fraccionadas, indemnización por despido, preaviso, etc. Así mismo, señala el apoderado judicial de que su representado en fecha 06 de Mayo del año 2006, sufrió un accidente estando el camión cargado recibió golpe de la rodilla derecha por un tronco de saman y que fue auxiliado por los ayudantes del camión, fue llevado al hospital mas cercano ( El Baúl sector pueblo Javillal, estado Guarico). Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos del apoderado judicial de “El Demandante” y Niega el salario básico diario alegado por “El Demandante” y por ende no devengo el salario y conceptos por Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones fraccionadas, pago por utilidades fraccionadas, indemnización por despido, preaviso, reclamados. Niega que en fecha 06 de Mayo del año 2008 haya tenido conocimiento que “El Demandante” sufrió un accidente realizando sus labores golpeándose la rodilla derecha. Cuarta: El Apoderado Judicial de “El Demandante”, suficientemente facultado y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,oo) de parte de “La Empresa”, pago que será realizado en este acto mediante cheque de N° S-9286004795, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 30/03/2009 que se entregara al apoderado judicial, cuyo beneficiario será “El Demandante”, antes identificado, Cuarta: La Cantidad de de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,oo) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente el apoderado judicial de “El Demandante” que su representado recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el apoderado judicial de “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a su representado por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. Declara expresamente el demandante que no se hace responsable a la empresa por cualquier enfermedad que se presente después de realizada la presente transacción pues la cantidad aquí acordada compensa cualquier indemnización eventual y futura. Séxta: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se procede a entregar las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.
LA JUEZ.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
|