REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Marzo de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2008-000939
DEMANDANTE
PEMAYGER HUMBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.511.071.
APODERADOS JUDICIALES
NURIS CORONEL, MERCEDES RAMOS, INDIRA DEL CARMEN LOPEZ Y FRANKLIN GOMEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.702, 50.669, 86.695 y 43.132.-
DEMANDADA
SPEED CLEANING, C.A.
APODERADO JUDICIAL
JOSÉ MONTILLA Y YERINA QUINTERO, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 73.998 y 77.758 respectivamente.-
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIÓNAL
En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano PEMAYGER HUMBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.511.071, asistido por su apoderada judicial abogada NURIS CORONEL, identificada con el IPSA Nº 30.702, tal como consta en el poder otorgado en autos que riela al folio catorce (14) del presente expediente, parte demandante en la presente causa y el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 73.998 apoderado judicial de la parte demandada que lo es SPEEDY CLEANING C.A. tal como consta en el poder consignado y que riela al folio 25, a los fines de exponer:
DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el demandante identificado ut supra que trabajó al servicio SPEEDY CLANING C.A. desde el 18/02/2004, en calidad de mensajero siendo su último salario mensual Bs. 1.155,00 hasta el 14/05/2007 fecha en la que fue despedido injustificadamente, que por esas razones acudió a demandar la cantidad de bs. 25.964,92, los conceptos que se señalan a continuación:
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD 7.513,96
UTILIDADES 2.383,15
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.213,75
DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACVION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 6.175,50
CESTA TICKET 7.678,56
MONTO DEMANDADO 25.964,92
DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su contestación a la demanda señaló:
HECHOS QUE NIEGA Y RECHAZA:
• Relación de trabajo.
• Todos y cada uno de los alegatos contenidos en el libelo de la demanda.
• Los conceptos, cálculos y montos demandados.
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
“A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de demanda, sin que ello signifique en modo alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la PARTE ACTORA contra la DEMANDADA”, como son antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, cesta ticket, dichos conceptos fueron calculados por convenimiento de las partes tomando en cuenta como salario alegado por la parte actora en su libelo de demanda el de Bs. 1.155,00 mensual, siendo que la suma ofrecida en este acto por la parte accionada es de Bs. F. 20.000,00 pagaderos el día 24 de marzo a las 10:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la apoderada de la parte actora en este acto acepta el ofrecimiento realizado por la accionada en los términos ya señalados, el monto ofrecido representa los conceptos señalados en la presente acta y que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. En virtud de la presente transacción el ciudadano PEMAYGER HUMBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.511.071, asistido por su apoderada judicial abogada NURIS CORONEL, identificada con el IPSA Nº 30.702, fue interrogado por la ciudadana juez en cuanto al contenido y alcance de la transacción que celebra en este acto asistido de su apoderado, a lo que él respondió que sí, y que en consecuencia, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda una vez que se haga efectivo y conste en autos el pago ofrecido. Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria Accidental,
LISBETH MORILLO MENDOZA
YSDF/LMM/TMSCH
Sentencia interlocutoria con
Fuerza de definitiva
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