REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Marzo de 2009
198 y 149

EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-000610


PARTE DEMANDANTE:
MANUEL CORDOVEZ CONCEPCION , titular de la cédula de identidad número 8.936.517

PARTE DEMANDADA:
FUNDACION METALMECANICA PARA CAPACITACION INDUSTRIAL (FUNDAMETAL), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1976, bajo el Nº 83, tomo 11.-

TERCERO INTERVINIENTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, creada mediante decreto presidencial Nº 1582 del 24 de enero de 1974, modificado por decreto presidencial Nº 18 del 17 de abril de 1984.-

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Revisadas las actas procesales este Juzgado puede observar:
Se inició la presente causa en fecha 26 de Marzo de 2008, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 28 de marzo de 2008 en el que, además, se ordenó la notificación de la parte demandada, FUNDACION METALMECANICA PARA CAPACITACION INDUSTRIAL (FUNDAMETAL), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.


En fecha 9 de Mayo de 2008, la abogado IRVING TIBAIRE ALTUVE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.142, en su carácter de apoderada judicial de FUNDAMETAL, presento escrito (folio 18 y 19) donde solicita de conformidad con el articulo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace el llamado de tercero interviniente y solidariamente responsable
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se admitió la intervención de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, en su condición de tercero, ordenándose –en esa misma oportunidad- su notificación a los fines de la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, por cuanto el tercero llamado al proceso, esto es, UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, es una institución al servicio de la Nación e integrada a la administración pública nacional, le son aplicables las prerrogativas que la ley acuerda a la Nación, tal como se prevé en los artículos 2 y 15 de la Ley de Universidades.
Como consecuencia de lo expuesto, en la presente causa ha debido notificarse a la Procuraduría General de la República respecto de la admisión de la tercería propuesta contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, con fundamento en los artículos 94 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República “… Los Funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Republica….” Y el articulo 96 de la misma Ley establece “... La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…”
Articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dispone “…En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales… ”
Verificada las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no consta en el mismo que se hubiese ordenado la notificación de


la Procuraduría General de la República, ni que esta hubiese intervenido voluntariamente en el proceso.
Por las consideraciones anteriormente señaladas , este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, practique la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA respecto de la tercería admitida contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, conforme a las disposiciones de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar la participación de tal institución en todo el procedimiento laboral (inclusive, en la fase de mediación que se desarrolla en la audiencia preliminar) y, en consecuencia, preservar la estabilidad del juicio y el cabal ejercicio de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, lo cual es materia que atañe al orden público y justifica el carácter oficioso de la presente resolutoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve(2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES


La Secretaria,

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11; 20 A.m.


La Secretaria,

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA