REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 04 de Marzo de 2009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2008-001558

DEMANDANTE
JHONLIR SILEXANDER BAPTISTA SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.424.242

ABOGADA ASISTENTE
JESALI ITURRIZA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.567, Procuradora de Trabajadores.

DEMANDADA
AUTOPOMPANO, C.A..


APODERADOS JUDICIALES
MANUEL BELLERA, DONATO PINTO, DONATO PINTO MALDONADO Y MARJORIETH SALAZAR, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 10.902, 1.606, 49.010 Y 121.532 respectivamente.-


MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES








ACTA TRANSACCIÓNAL


En Valencia a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), comparecieron ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, JHONLIR SILEXANDER BAPTISTA SILVA, titular de la cédula de identidad n° 23.424.242, asistida de la abogada JESALI ITURRIZA, titular de la cédula de identidad nº 15.607580 e inscrita en el IPSA bajo el nº 121.567,en su condición de Procurador de Trabajadores, y por la otra MARJORIETH SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad nº 16.887.795, e inscrita en el IPSA bajo el n° 121.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTO POMPANO C.A., y presentaron acuerdo transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA, en el acta transaccional igualmente la PARTE DEMANDADA insiste en sus alegatos esgrimidos en su contestación, sin embargo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de demanda y en la transacción, siendo que la suma ofrecida por la parte accionada es de Bs. 900,00 la cual pagó mediante cheque Nº 66458636 de fecha 02 de marzo de 2009, librado contra el Banco Mercantil correspondiente a la Cuenta Cliente Nº 01050097441097139034 de AUTO POMPANO a favor de JHONLIR BAPTISTA, el cual fue aceptado por el trabajador debidamente asistido de abogado, dejaron ambas partes constancia que el monto ofrecido y pagado representa los conceptos señalados en la presente acta y que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción.
Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Este tribunal verifica que los términos de la transacción presentada y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA