REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE No.
GH01-X-2008-000021



PARTE INTIMANTE
ABG. DELIA GÓMEZ, I.P.S.A 74.269


PARTE INTIMADA
CIUDADANO YOEL FRANCISCO BRICEÑO, C.I. 15.087.873


MOTIVO I
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES




Revisadas las actas procesales, se observa:

PRIMERO: Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta en fecha 06 de agosto de 2008, por la abogado DELIA GÓMEZ, inscrita por ante el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el No. 74.269, en contra del ciudadano YOEL FRANCISCO BRICEÑO RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.087.873.

SEGUNDO: Riela inserta del folio 147 AL 149, ambos inclusive, diligencia con anexos, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por la parte intimante abogada DELIA EMILVA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.269, mediante la cual se expresa:

“… (…) por lo que en este acto declaran su deseo, voluntad e intención, de DESISTIR, del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se incoara en contra del trabajador, YOEL FRANCISCO BRICEÑO RAMIREZ, …”


Visto el desistimiento del procedimiento, formulado por la parte intimante, el cual no resulta contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. María Luisa Mendoza

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:32 a.m.

La Secretaria,

Abg. María Luisa Mendoza