REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente No.
GP02-L-2007-001606
PARTE INTIMANTE:
ABOGADOS FELIPE BELOV y PEDRO RAMOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 9.058 Y 31.602.

PARTE INTIMADA:
CIUDADANO EDUARDO ANTONIO SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4.353.061

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 20 de julio de 2.007, por los abogados FELIPE BELOV y PEDRO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.490.494 y 6.913.745, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.058 Y 31.602. en su orden, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 4.353.061.

SEGUNDO: En fecha 20 de julio de 2007, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda y en fecha 25 de julio de 2007, se dictó auto ordenando a los intimantes subsanar el escrito libelar. Siendo subsanada la demanda mediante escritos presentados en fechas 17/09/2007 y 27/09i/2007, se procedió el día 02 de octubre de 2007 a admitir la demanda interpuesta y se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte intimada a los fines de su comparecencia.

TERCERO: Consta del folio 203 al 209, ambos inclusive, escrito presentado por la parte intimante en fecha 02 de octubre de 2007, mediante el cual solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a medida preventiva solicitada.

CUARTO: Riela al folio 210, declaración del alguacil ENDER MANEIRO, de fecha 11 de octubre de 2007, mediante la cual manifiesta “…informo que: hice entrega de la respectiva boleta de notificación, a una ciudadana que se identificó como: Ana Martinez… (…) manifestando ser Secretaria del Escritorio Jurídico que funciona en el domicilio procesal antes mencionado….”

QUINTO: Consta al folio 212, declaración del alguacil NEOMAR CARRILLO, de fecha 15 de octubre de 2007, mediante la informa que “…que no hice entrega de la boleta de notificación efectivamente debido a pesar que recorrí en tres oportunidades la Calle Neptuno no visualice ninguna casa No. 91-91…”

SEXTO: En fecha 17 de octubre de 2007, se dictó auto que riela inserto al folio 216, conforme al cual el Tribunal vista la declaración del alguacil de fecha 15 de octubre de 2007, instó a la parte intimante a señalar puntos de referencia que faciliten la ubicación de la dirección del intimado a los fines de su notificación.

SEPTIMO: Consta a los folios 218 y 219, escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2007, por el abogado FELIPE BELOV, parte intimante, mediante el cual realiza señalamientos con respecto a la dirección que fue indicada a los fines de la notificación del intimado.
OCTAVO: Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007, que riel aal folio 220, se ordena librar nuevamente notificación a la parte intimada, librándose a tales efectos boletas de notificación.

NOVENO: Riela al folio 222, declaración del alguacil Richard Martinez, de fecha 02 de noviembre de 2007, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de notificar al intimado, en tal sentido señaló “…me informo una ciudadana desde el interior de la casa que desconocía el ciudadano a notificar y que no tenía nada que ver con el mismo por lo que me retire del lugar sin poder entregar la boleta…”

DECIMO: En fecha 06 de noviembre de 2007, se dictó auto que riela inserto al folio 225, mediante el cual, vista la declaración del alguacil que riela al folio 222 del expediente, se insta a la parte intimante a señalar la dirección del intimado a los fines de su notificación.

DÉCIMO PRIMERO: Consta al folio 226, escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2007, por el abogado FELIPE BELOV, parte intimante, mediante el cual solicita sea decretada medida preventiva de embargo.

DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 19 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordena abrir cuaderno de medidas a los fines del pronunciamiento del Tribunal sobre la medida cautelar solicitada. Aperturándose cuaderno separado No. GH02-X-2007-000054, en el cual consta decisión de fecha 19/11/2007 mediante la cual se declara improcedente la medida cautelar solicitada.

DÉCIMO TERCERO: Consta al folio 230, escrito presentado en fecha 09 de enero de 2008, por el abogado FELIPE BELOV, parte intimante, mediante el cual solicita la notificación por Cartelera del intimado.

DÉCIMO CUARTO: Consta al folio 231, auto dictado en fecha 14 de enero de 2008, mediante el cual se niega la notificación por carteles solicitada y se insta a la parte intimante a señalar la dirección actual del intimado a los fines de su notificación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que la última actuación de la parte intimante se corresponde a la presentación de escrito de fecha 09 de enero de 2008, no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte intimante con posterioridad a dicha fecha.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados FELIPE BELOV y PEDRO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.490.494 y 6.913.745, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.058 Y 31.602, en su orden, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 4.353.061.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º y 150º.-
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA