REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2008-001565
DEMANDANTE SORAYA CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, ANDREINA VALERA, SAILE ALVAREZ y JOHANNA BARRIOS OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN Inpreabogado Nros. 30.533, 126.115, 119.604 y 92.411
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA CARLOS EDUARDO GUTIERREZ HASSAD y JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARÈ Inpreabogado Nos. 57.486 y 106.000, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Julio de 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana SORAYA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.445.514, representada por las abogadas LIGIA GARAVITO, ANDREINA VALERA, SAILE ALVAREZ y JOHANNA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.533, 126.115, 119.604 y 92.411, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, representadas por los abogados CARLOS EDUARDO GUTIERREZ HASSAD y JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARÈ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.486 y 106.000, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 28 de julio del 2008.

En fecha 25 de marzo del 2008 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libra despacho saneador, ordenado la notificación de la parte actora.

En fecha 08 de Agosto del 2008 comparece la ciudadana SORAYA CASTELLANOS, asistida por la abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y presenta escrito de subsanaciòn constante de nueve (9) folios.

Admitida la demanda en fecha 11 de Agosto del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de Septiembre del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 09 de Octubre del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 21 de Noviembre del 2008, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la preliminar y en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., da por concluida la audiencia preliminar, ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes y su remisiòn al Juzgado de Juicio.

En fecha 01 de Diciembre del 2008 compareció el abogado JOSÈ VICENTE UZCATEGURI en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios.

En fecha 02 de Diciembre del 2008 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Diciembre de 2008.

En fecha 18 de Diciembre del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 13 de Marzo del 2009, difiriéndose el dicto el dispositivo oral del fallo para el 19 de marzo del 2009, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SORAYA CASTELLANOS contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DEL LIBELO DE DEMANDA:

1.- Que el 23 de septiembre de 2002 comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados en beneficio de la sociedad mercantil ORGANIZACIÒN BANESCO, grupo de empresa conformado por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, hasta el 10 de septiembre de de 2007, oportunidad en la que decidió presentar voluntariamente su renuncia, para un tiempo total de servicio de 4 años 11 meses y 18 dias.

2.- Que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, desempeño el cargo de Ejecutiva de Ventas, adscrito a la Agencia Av. Bolívar, Sucursal 467 dependiente de la VP REGIONAL CENTRO-LOS LLANOS.

3.- Que devengaba un último salario mixto, compuesto por una parte fija o básica y otra variable, derivada de comisiones sobre ventas, establecido en un último salario diario normal promedio de Bs.F 93,30 y un último salario diario promedio de Bs.F. 127,51.

4.- Que en fecha 28 de septiembre de 2007, recibió la liquidación de sus prestaciones sociales por un monto total de Bs. 14.488.655,25 menos deducciones por Bs. 8.251.063,85 para un total pagado de Bs. 6.237.591,40 cantidades a las cuales se omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales, por lo que comparece a demandar como formalmente demanda a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. para que convenga en pagar o así sea condenada por el Tribunal, la diferencia de prestaciones sociales que legalmente le corresponde.

5.- Que desde el inicio y durante toda la existencia de la relación de trabajo, devengo un salario mixto comprendido por una parte básica o salario fijo y una parte variable, originada por las comisiones sobre ventas de los diferentes productos ofrecidos por la institución financiera demandada, motivado a que dentro de sus funciones se encontraba, entre otras, la obligación de mantener la cartera pasiva de los clientes e incrementarla.

6.- Que la parte variable que el patrono pagaba mediante la realización de depósitos mensualmente, de manera regular, consecutiva, regular y permanente en la cuenta nomina identificada cuenta corriente a su nombre bajo el Nº 134-0358-9-0-3583001270 bajo la figura de supuestas Notas de Crédito, cantidades de dinero que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo forma parte integrante del salario normal.

7.- Que tampoco pago correctamente, ni incorporó a la base de cálculo para las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el aporte del 11% del salario normal devengado realizado por el patrono al “fondo de Ahorro” y el cual también debe formar parte integrante del salario debido a que siempre tuvo la libre disponibilidad de estos depósitos.

8.- Que adicionalmente el empleador nunca pago, ni tampoco tomo en cuenta para el cálculo de su salario normal mensual, de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, lo correspondiente a la incidencia de la parte variable del salario o comisiones, sobre los días sábado, domingo y feriados, circunstancias que todas de hecho y de derecho sobre las cuales se origina y se sustenta, básicamente, la diferencia de prestaciones sociales que en justicia reclama en la presente demanda.

9.- Que tanto de los recibos de pago de nomina, como en la liquidación de prestaciones sociales, el patrono solo tomó en consideración y admite, en franca violación del orden publico, la existencia de un salario fijo, empero ventajosamente para el, omitió incluir, como es lo correcto, la parte variable constituida por las comisiones sobre ventas, la incidencia de esa parte variable en los días feriados y de descanso y el aporte patronal al fondeo de ahorros, en injustificada violación a sus derechos e intereses y así solicita sea decidido.

10.- Que acude ante para demandar como en efecto formalmente demanda a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. para que convenga o en su defecto así sea obligada por el órgano de justicia a pagar los conceptos y montos que a continuación reclama:
 PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 280 días Bs.F. 23.687,03, cuyo resultado se original de tomar el salario normal devengado durante el mes correspondiente, constituido por el salario básico o fijo, más el salario variable percibido mensualmente, el aporte patronal sobre el fondo de ahorro y la incidencia del salario variable sobre los días sábados, domingo y feriado y adicionalmente a éste, la alícuota de utilidades y del bono vacacional convencional, para conformar el denominado salario integral y multiplicarlo por 5 días que debieron ser acreditados durante cada mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizando las deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales en la oportunidad en la cual fueron recibidas.
 PARAGRAFO PRIMERO ART.108 LOT: Cinco dias a razòn de Bs. 127,51 o ultimo salario integral diario para un total de Bs. 637,55.
 DIAS ADICIONALES ART. 108 L.O.T.: 20 días adicionales derivados de la obligación que pesa sobre el patrono de pagar, después del primer mes de servicio o fracción superior a 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, 19/06/1997, 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario, correspondiéndole 2 días del año 2004, 4 días en el año 2005, 6 días en el año 2006, 8 días en el año 2007, para un total de 20 días que multiplicados por el ultimo salario promedio integral diario de Bs.F 127,51 arroja un total de Bs.F. 2.550,20.
 INTERESES SOBRE PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Un total de Bs.F 6.927,68
 TOTAL A PAGAR: Bs.F. 33.802,46
 INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADO: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda un total de Bs. 15.622,02, monto que resulta de multiplicar el salario devengado en la semana correspondiente, multiplicado por el numero de sábados, domingos y feriados ocurridos durante dicho periodo.
 DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORROS: Consta en la contratación colectiva vigente a partir del año 2002, en su a cláusula Nº 25, el patrono se comprometió a aportar la cantidad equivalente a 11% del salario mensual devengado por los trabajadores, por lo que se le adeuda una diferencia de la cantidad de Bs.F. 12.086,04.
 UTILIDADES CONVENCIONALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 23 de la convención colectiva del trabajo le corresponde un total de 120 días de utilidades de la siguiente manera:
 Utilidades fraccionadas periodo 2002: 120 días de utilidades divididos entre 12 meses del año arroja una fracción la cual se debe multiplicar por tres (3) o número de meses efectivamente trabajados durante este periodo resultando 30 días que multiplicados por Bs.F 93,30 o ultimo salario promedio diario devengado, arroja Bs. 2.799,02.
o Utilidades periodo 2003: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades periodo 2004: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades periodo 2005: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades periodo 2006: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades fraccionadas periodo 2008: 80 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 7.464,00.
o TOTAL DE UTILIDADES Bs.F. 55.047,02
o DEDUCIONES: Según planilla de liquidación, BS. 7.030,67
 TOTAL A PAGAR: Bs.F. 48.016,35 cantidad de dinero que se reclama al patrono con motivo de diferencia de Utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo.
 VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los previsto en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo, le corresponde percibir por concepto de vacaciones y bono vacacional, las siguientes cantidades:
o Periodo 2002-2003: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo 2003-2004: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo 2004-2005: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo 2005-2006: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2006-2007: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días divididos entre 12 meses que contiene el año arroja la fracción de 3,75 x 11 o meses efectivamente laborado da un resultado de 41,25 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 3.848,63.
o TOTAL devengado por concepto de vacaciones y bono vacacional, Bs.F. 20.642,75.



 TOTAL A PAGAR: Bs.F. 18.420,75 que se reclama al patrono con motivo de diferencia de vacaciones y bono vacacional prevista en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo

11.- Que de los fundamentos tanto de hechos como de derecho expuestos se evidencia que BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. le adeuda Bs. F. 127.947,62.

12.- Que fundamenta la demanda en los artículos 85 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 133, 108, 174, 219, 223, 225, 216, y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en las cláusulas Nº 1, 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo

13.- Que estima la demanda en al cantidad de Bs.F. 127.947,62 mas lo que resulte de la indexación y las costas y costos del proceso.

DE LA SUBSANACIÒN

1.- Que el 23 de septiembre de 2002 comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados en beneficio de la sociedad mercantil ORGANIZACIÒN BANESCO, grupo de empresa conformado por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, hasta el 10 de septiembre de de 2007, oportunidad en la que decidió presentar voluntariamente su renuncia, para un tiempo total de servicio de 4 años 11 meses y 18 dias.

2.- Que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, desempeño el cargo de Ejecutiva de Ventas, adscrito a la Agencia Av. Bolívar, Sucursal 467 dependiente de la VP REGIONAL CENTRO-LOS LLANOS.

3.- Que devengaba un último salario mixto, compuesto por una parte fija o básica y otra variable, derivada de comisiones sobre ventas, establecido en un último salario diario normal promedio de Bs.F 93,30 y un último salario diario promedio de Bs.F. 127,51.

4.- Que en fecha 28 de septiembre de 2007, recibió la liquidación de sus prestaciones sociales por un monto total de Bs. 14.488.655,25 menos deducciones por Bs. 8.251.063,85 para un total pagado de Bs. 6.237.591,40 cantidades a las cuales se omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales, por lo que comparece a demandar como formalmente demanda a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. para que convenga en pagar o así sea condenada por el Tribunal, la diferencia de prestaciones sociales que legalmente le corresponde.

5.- Que desde el inicio y durante toda la existencia de la relación de trabajo, devengo un salario mixto comprendido por una parte básica o salario fijo y una parte variable, originada por las comisiones sobre ventas de los diferentes productos ofrecidos por la institución financiera demandada, motivado a que dentro de sus funciones se encontraba, entre otras, la obligación de mantener la cartera pasiva de los clientes e incrementarla.

6.- Que la parte variable que el patrono pagaba mediante la realización de depósitos mensualmente, de manera regular, consecutiva, regular y permanente en la cuenta nomina identificada cuenta corriente a su nombre bajo el Nº 134-0358-9-0-3583001270 bajo la figura de supuestas Notas de Crédito, cantidades de dinero que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo forma parte integrante del salario normal.

7.- Que tampoco pago correctamente, ni incorporó a la base de cálculo para las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el aporte del 11% del salario normal devengado realizado por el patrono al “fondo de Ahorro” y el cual también debe formar parte integrante del salario debido a que siempre tuvo la libre disponibilidad de estos depósitos.

8.- Que adicionalmente el empleador nunca pago, ni tampoco tomo en cuenta para el cálculo de su salario normal mensual, de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, lo correspondiente a la incidencia de la parte variable del salario o comisiones, sobre los días sábado, domingo y feriados, circunstancias que todas de hecho y de derecho sobre las cuales se origina y se sustenta, básicamente, la diferencia de prestaciones sociales que en justicia reclama en la presente demanda.

9.- Que tanto de los recibos de pago de nomina, como en la liquidación de prestaciones sociales, el patrono solo tomó en consideración y admite, en franca violación del orden publico, la existencia de un salario fijo, empero ventajosamente para el, omitió incluir, como es lo correcto, la parte variable constituida por las comisiones sobre ventas, la incidencia de esa parte variable en los días feriados y de descanso y el aporte patronal al fondeo de ahorros, en injustificada violación a sus derechos e intereses y así solicita sea decidido.

10.- Que acude ante para demandar como en efecto formalmente demanda a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. para que convenga o en su defecto así sea obligada por el órgano de justicia a pagar los conceptos y montos que a continuación reclama:
 PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 280 días Bs.F. 23.687,03, cuyo resultado se original de tomar el salario normal devengado durante el mes correspondiente, constituido por el salario básico o fijo, más el salario variable percibido mensualmente, el aporte patronal sobre el fondo de ahorro y la incidencia del salario variable sobre los días sábados, domingo y feriado y adicionalmente a éste, la alícuota de utilidades y del bono vacacional convencional, para conformar el denominado salario integral y multiplicarlo por 5 días que debieron ser acreditados durante cada mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizando las deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales en la oportunidad en la cual fueron recibidas.

Antigüedad:
Mes Sueldo comisión Sábados
y domingo Fondo de ahorro 11% de fondo de ahorro Diferencia total diario Alícuota utilidad Alícuota bono Salario integral 5

octubre
Noviembre
diciembre
Ene-03 575,20 46,98 12,53 69,82 69,82 704,52 23,48 7,83 0,46 31,77 158,84
Febrero 575,20 0,00 0,00 63,27 63,27 638,47 21,28 7,09 0,41 28,79 143,95
Marzo 575,20 29,27 54,64 72,50 72,50 731.62 24,39 8,13 0,47 32,99 164,95
Abril 575,20 163,93 327,54 117,33 117,33 1184,01 39,47 13,16 0,77 53,39 266,95
Mayo 575,20 1228,28 582,90 262,50 262,50 2648,88 88,30 29,43 1,72 119,44 597,22
Junio 575,20 1.943,00 362,21 316,84 316,84 3197,25 106,58 35,53 2,07 144,17 720,86
Julio 575,20 1207,36 234,97 221,93 221,93 239,46 74,65 24,88 1,45 100,98 504,92
Agosto 575,20 881,15 56,66 166,43 166,43 1679,44 55,98 18,66 1,09 75,73 378,65
Septiembre 575,20 169,98 45,33 86,96 86,96 877,46 29,25 9,75 0,65 39,65 198,24
Octubre 575,20 0,00 0,00 63,27 63,27 638,47 21,28 7,09 0,47 28,85 198,24
Noviembre 575,20 375,91 125,30 118,41 118,41 1194,82 39,83 13,28 0,89 53,99 269,94
Diciembre 575,20 975,61 260,16 199,21 199,21 2010,18 67,01 22,34 1,49 90,83 454,15
Ene-04 575,20 198,88 59,66 91,71 91,71 925,46 30,85 10,28 0,69 41,82 209,08
Febrero 575,20 796,58 238,97 177,18 177,18 1787,94 59,60 19,87 1,32 80,79 403,94
Marzo 575,20 1315,92 350,91 246,62 246,62 2488,66 82,96 27,65 1,89 112,45 562,25
Abril 575,20 976,63 260,43 199,35 199,35 2011,61 67,05 22,35 1,49 90,90 454,48
Mayo 575,20 363,24 121,08 116,55 116,55 1176,07 39,20 13,07 0,87 53,14 265,70
Junio 575,20 769,82 205,29 170,53 170,53 1720,84 57,36 19,12 1,27 77,76 388,76
Julio 575,20 1275,67 382,70 245,69 245,69 2479,26 82,64 27,55 1,84 112,03 560,13
Agosto 575,20 168,92 50,68 87,43 87,43 882,22 29,41 9,80 0,65 39,86, 199,32
Septiembre 575,20 0,00 0,00 63,27 63,27 638,47 21,28 7,09 0,53 28,91 144,54
Octubre 575,20 568,75 189,58 146,69 146,69 1480,22 49,34 16,45 1,23 67,02 335,11
Noviembre 575,20 2919,31 778,48 470,03 470,03 473,02 158,10 52,70 3,95 214,75 1073,77
Diciembre 575,20 349,84 93,29 112,02 112,02 1130,35 37,68 12,56 0,94 51,18 255,90
Ene-05 673,00 895,57 298,52 205,38 205,38 2072,47 69,08 23,03 1,73 93,64 469,18
Febrero 673,00 1149,68 306,58 234,22 234,22 2363,48 78,78 26,26 1,97 107,01 535,07
Marzo 673,00 763,95 203,72 180,47 180,47 1821,14 60,70 20,33 1,52 82,.46 412,29
Abril 673,00 881,91 264,57 200,14 200,14 2019,63 67,32 22,44 1,68 91,44 457,22
Mayo 673,00 569,82 170,95 155,51 155,51 1569,28 52,31 17,44 1,31. 71,05 355,27
Junio 673,00 1618,92 431,71 299,60 299,60 3023,23 100,77 33,59 2,52 136,89 684,43
Julio 673,00 985,13 328,38 218,52 218,52 2205,02 73,50 24,50 1,84 99,84 499,19
Agosto 673,00 268,67 71,65 111,46 111,46 1124,76 37,49 12,50 0,94 50,93 254,64
Septiembre 673,00 599,99 169,00 157,63 157,63 1590,62 53,02 17,67 1,47 72,17 360,83
Octubre 673,00 0,00 0,00 74,03 74,03 747,03 24,90 8,30 0,69 33,89 169,47
Noviembre 673,00 1535,64 409,50 288,00 288,00 2906,14 96,87 32,29 2,69 131,85 659,26
Diciembre 673,00 345,21 103,56 123,40 123,40 1245,17 41,51 13,84 1,15 56,49 282,47
Ene-06 776,30 1096,34 328,90 242,17 242,17 2443,71 81,46 27,15 2,26 110,87 554,36
Febrero 776,30 684,57 182,55 180,78 180,78 1824,20 60,81 20,27 1,69 82,76 413,82
Marzo 776,30 2785,19 742,72 473,46 473,46 4777,67 159,26 53,09 4,42 216,76 1083,82
Abril 776,30 238,99 79,66 120,44 120,44 1215,40 40,51 13,50 1,13 55,14 275,72
Mayo 776,30 2251,68 600,45 399,13 399,13 4027,56 134,25 44,75 3,73 182,73 913,66
Junio 776,30 2002,08 533,89 364,35 364,35 3676,62 122,55 40,85 3,40 166,81 834,05
-1200,00

Julio 877,20 1917,70 639,23 377,75 377,75 3811,89 127,06 42,35 3,53 172,95 864,73
Agosto 877,20 1183,18 315,51 261,35 261,35 2637,24 87,91 29,30 2,44 119,65 598,26
Septiembre 877,20 752,80 225,84 204,14 204,14 2059,98 68,67 22,89 2,10 93,65 468,26
Octubre 877,20 709,59 212,88 197,96 197,96 1997,63 66,59 22,20 2,03 90,82 454,09
Noviembre 877,20 293,75 78,33 137,42 137,42 1386,70 46,22 15,41 1,41 63,04 315,22
Diciembre 877,20 605,60 201,87 185,31 185,31 1869,98 62,33 20,78 1,90 85,01 425,07
Ene-07 877,20 634,60 222,56 212,78 212,78 2147,14 71,57 23,86 2,19 97,62 488,08
Febrero 987,20 216,67 57,78 138,78 138,78 1400,43 46,68 15,56 1,43 63,67 318,34
-1750,00
Marzo 987,20 862,91 258,87 231,99 231,99 2340,97 78,03 26,01 2,38 106,43 532,14
Abril 987,20 1319,42 395,83 297,27 297,27 2999,72 99,99 33,33 3,06 136,38 681,88
-1000,00
Mayo 1.066,18 396,87 105,83 172,58 172,58 1741,45 58,05 19,35 1,77 79,17 395,86
Junio 4600,38 1389,11 775,13 775,13 7821,80 260,73 86,91 7,97 355,60 1778,01

Julio 1.066,18 3470,29 1041,09 613,53 613,53 6191,08 206,37 68,79 6,31 281,47 1407,33
Agosto 1.066,18 1783,67 475,65 365,80 365,80 3691,30 123,04 41,01 3,76 167,82 839,09
15622,02 12086,04 33588,21
mensual 2799,02
diario 93,30
Prom. integral 127,51

 PARAGRAFO PRIMERO ART.108 LOT: Cinco (5) dias a razòn de Bs. 127,51 o ultimo salario integral diario para un total de Bs. 637,55.
 DIAS ADICIONALES ART. 108 L.O.T.: 20 días adicionales derivados de la obligación que pesa sobre el patrono de pagar, después del primer mes de servicio o fracción superior a 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, 19/06/1997, 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario, correspondiéndole 2 días del año 2004, 4 días en el año 2005, 6 días en el año 2006, 8 días en el año 2007, para un total de 20 días que multiplicados por el ultimo salario promedio integral diario de Bs.F 127,51 arroja un total de Bs.F. 2.550,20.
 INTERESES SOBRE PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Un total de Bs.F 6.927,68
 TOTAL A PAGAR: Bs.F. 33.802,46
 INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADO: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda un total de Bs. 15.622,02, monto que resulta de multiplicar el salario devengado en la semana correspondiente, multiplicado por el numero de sábados, domingos y feriados ocurridos durante dicho periodo.
 DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORROS: Consta en la contratación colectiva vigente a partir del año 2002, en su a cláusula Nº 25, el patrono se comprometió a aportar la cantidad equivalente a 11% del salario mensual devengado por los trabajadores, por lo que se le adeuda una diferencia de la cantidad de Bs.F. 12.086,04.
 UTILIDADES CONVENCIONALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 23 de la convención colectiva del trabajo le corresponde un total de 120 días de utilidades de la siguiente manera:
 Utilidades fraccionadas periodo 2002: 120 días de utilidades divididos entre 12 meses del año arroja una fracción la cual se debe multiplicar por tres (3) o número de meses efectivamente trabajados durante este periodo resultando 30 días que multiplicados por Bs.F 93,30 o ultimo salario promedio diario devengado, arroja Bs. 2.799,02.
o Utilidades periodo 2003: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades periodo 2004: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades periodo 2005: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades periodo 2006: 120 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 11.196,00.
o Utilidades fraccionadas periodo 2008: 80 dìas x Bs.F 93,30 = Bs. 7.464,00.
o TOTAL DE UTILIDADES Bs.F. 55.047,02
o DEDUCIONES: Según planilla de liquidación, BS. 7.030,67
 TOTAL A PAGAR: Bs.F. 48.016,35 cantidad de dinero que se reclama al patrono con motivo de diferencia de Utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo.
 VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los previsto en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo, le corresponde percibir por concepto de vacaciones y bono vacacional, las siguientes cantidades:
o Periodo 2002-2003: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo 2003-2004: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo 2004-2005: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo 2005-2006: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 4.198,53.
o Periodo de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2006-2007: 22 días de vacaciones + 23 días de Bono Vacacional, total 45 días divididos entre 12 meses que contiene el año arroja la fracción de 3,75 x 11 o meses efectivamente laborado da un resultado de 41,25 días x Bs.F. 93,30 arroja un total de Bs.F. 3.848,63.
o TOTAL devengado por concepto de vacaciones y bono vacacional, Bs.F. 20.642,75.



 TOTAL A PAGAR: Bs.F. 18.420,75 que se reclama al patrono con motivo de diferencia de vacaciones y bono vacacional prevista en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo

11.- Que de los fundamentos tanto de hechos como de derecho expuestos se evidencia que BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. le adeuda Bs. F. 127.947,62.

12.- Que fundamenta la demanda en los artículos 85 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 133, 108, 174, 219, 223, 225, 216, y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en las cláusulas Nº 1, 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo

13.- Que estima la demanda en al cantidad de Bs.F. 127.947,62 mas lo que resulte de la indexación y las costas y costos del proceso.

14.- Que solicita la indización monetaria y los intereses moratorios sobre los montos reclamados

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado JOSE VICENTE UZCATEGUI A., actuando con el carácter de apoderada judicial de demandada y alegó:

1.- Niegan, rechazan y contradicen los alegatos infundados y temerarios por la parte demandante, por no corresponder los hechos con el derecho y con el escrito probatorio que fue consignado en la oportunidad procesal.

2.- Que como establece la demandante en su escrito libelar desde el 23 de septiembre del 2002 hasta el 10 de septiembre del 2007, donde voluntariamente renuncio.

3.- Que el finiquito en el cual se desprende que fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos debidos al trabajador el cual fue consignado marcado B y C ya siempre la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ha cumplido con todos sus compromisos laborales con el trabajador desde que ingreso a la misma.

4.- Que fueron consignados todos y cada uno de recibos que comprenden la cancelación de los salarios mientras existió la relación laboral, donde se desprende el salario que efectivamente el trabajador percibía a raíz de la prestación de servicio.
5.- Que fueron consignados de recibos de pago tanto de las vacaciones como del Bono Vacacional que le fueron cancelados al trabajador.

6.- Que consignó todos los abonos sobre prestaciones sociales que le fueron acreditados al trabajador, ratificando con dicha consignación los salarios que el trabajador percibía y con el que le fueron calculados las prestaciones sociales que el trabajador percibía y con el que le fueron calculados las prestaciones de antigüedad.

7.- Que consigna estados de cuentas bancarios de la trabajadora donde se puede evidenciar los depósitos realizados por la institución del pago de todos y cada uno de todos los conceptos cancelados y que no aparece el llamado fondo de ahorro que se encuentra establecido en el escrito libelar.

8.- Que solicita se declare sin lugar la demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

1.- DOCUMENTALES
3.- EXHIBICIÓN
4.-TESTIMONIALES

PARTE DEMANDADA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Documentales
2.- Informes

ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcada “A”, inserta del folio 47 al 60 del expediente, copia del libelo de la demanda debidamente registrada ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo de fecha 05 de septiembre del 2008 quedando registrada bajo el Nº 02, protocolo único tomo Nº 80; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcada “B”, inserta al folio 61 del expediente, copia del memorando de fecha 23/09/2002 emitido por ALVARO PERAZA, en su condición de Coordinación de Reclutamiento y Selección Zona COA de demandada, a la ciudadana EGLEE ACEVEDO, haciéndole del conocimiento que la actora ciudadana SORAYA JOSEFINA CASTELLANOS TOLEDO C.I. 9.445.413 a partir de la fecha prestará servicios en esa dependencia con el cargo de Ejecutivo Financiero; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcada “C”, carta de renuncia de fecha 07/09/2007, remitida por la actora a la demanda, inserta al folio 62 del expediente, mediante la cual informa que renuncia al cargo que viene desempeñando en esa organización desde el 23 de septiembre del 2002, la cual hará efectiva a partir de esa fecha; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcada “D”, planilla de finiquito de fecha 28/09/2007, inserta del folio 63 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la actora, la fecha de ingreso y egreso, el tiempo de servicio, salario mensual y diario, así como todos los conceptos cancelados al termino de la relación laboral; quien decide, le da pleno valor probatorio al no ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió marcados “E1 a la E17”, recibos de pago de nomina, insertos del folio 64 al 81 del expediente, de los cuales se desprenden los pagos realizados por la demandada a la actora, así como las respectivas deducciones; quien decide, le da pleno valor probatorio al no ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió marcadas “F1 a la F107”, estados de cuenta emanados por la demandada a la cuenta Nº 134-0358-9-0-3583001270 a nombre de la actora CASTELLANOS TOLEDO SORAYA JOSE, insertos del folio 64 al 188 del expediente, de los cuales se desprenden diversos movimientos como, abono de nomina, retiros, cheque y transferencias; quien decide, le da pleno valor probatorio al no ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

Del memorandum interno marcados “B”, no exhibió los mismos reconociendo la copia consignada, por lo que; quien decide en virtud del reconocimiento hecho en la audiencia de juicio lo tiene como exacto, dándole valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
De los recibos de pago de nomina marcados “E”, no exhibió los mismos reconociendo los consignados, por lo que; quien decide en virtud del reconocimiento hecho en la audiencia de juicio lo tiene como exacto, dándole valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

De los originales de todos los estados de cuenta correspondientes a la cuenta Nomina Nº 134-0358-9-0-3583001270, abierta por Banesco Banco Universal, C. A. a beneficio de la ciudadana SORAYA JOSEFINA CASTELLANO TOLEDO, no exhibió los mismos reconociendo los consignados, por lo que; quien decide en virtud del reconocimiento hecho en la audiencia de juicio lo tiene como exacto, dandolese valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIALES: De los ciudadanos Gonzalo Hernández, Carlos González, Karina Alarcón y Fernando Cortez, los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararon desiertos no teniendo prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió recibos de pagos marcados “D1” al “D59”, los cuales corren insertos de los folio 195 al 253 del expediente; correspondientes a los años 2002 al 2007, emitidos por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL a la actora, de los cuales se desprenden el pago efectuados por concepto de sueldo básico, salario de eficacia atípica, así como diversas deducciones realizadas; quien decide les da valor probatorio en virtud de haber sido reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcadas “E1” planilla de movimiento vacacional individual y marcada “E2”, notificación portal Banesco, insertas a los folios 254 al 255, respectivamente del expediente; de las cuales se desprende en la primera el pago de bono vacacional correspondiente al año 2006 y la aprobación de la solicitud de vacaciones la segunda; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcadas “F1” planilla de movimiento vacacional individual y marcada “F2”, notificación portal Banesco, insertas a los folios 255 al 257, respectivamente del expediente; de las cuales se desprende en la primera el pago de bono vacacional correspondiente al año 2005 y la aprobación de la solicitud de vacaciones la segunda; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió marcadas “G1” planilla de movimiento vacacional individual y marcada “G2”, notificación portal Banescos, insertas a los folios 258 al 259, respectivamente del expediente; de las cuales se desprende en la primera el pago de bono vacacional correspondiente al año 2005 y la aprobación de la solicitud de vacaciones la segunda; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió marcadas “H1” planilla de movimiento vacacional individual y marcada “H2”, notificación portal Banescos, insertas a los folios 260 al 261, respectivamente del expediente; de las cuales se desprende en la primera el pago de bono vacacional correspondiente al año 2004 y la aprobación de la solicitud de vacaciones la segunda; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

6.- Promovió marcadas “I1” planilla de movimiento vacacional individual y marcada “I2”, notificación portal Banescos, insertas a los folios 262 al 263, respectivamente del expediente; de las cuales se desprende en la primera el pago de bono vacacional correspondiente al año 2004 y la aprobación de la solicitud de vacaciones la segunda; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

7.- Promovió marcadas “J1 a la J2” planilla de movimiento vacacional individual y marcada “J3”, solicitud de vacaciones, insertas de los folios 264 al 266, respectivamente del expediente; de las cuales se desprende de las dos primeras el pago correspondiente al bono vacacional del año 2004, y la tercera solicitud de vacaciones correspondiente al periodo 2003; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

8.- Promovió marcadas “K1” planilla de movimiento vacacional individual y marcada “K2”, notificación portal Banescos, insertas a los folios 267 al 268, respectivamente del expediente; de las cuales se desprende en la primera el pago de bono vacacional correspondiente al periodo 2003 y la aprobación de la solicitud de vacaciones la segunda; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

9.- Promovió marcadas “O1 a la 03, P1, P2, Q1, Q2, R1, R2, S1, S2, TI a la T3, U1 a la U3” planilla de movimiento de anticipo de prestaciones sociales con sus respectiva solicitud y soporte, insertas a los folios 269 al 285 del expediente, de las cuales se desprenden las y soportes realizadas por la actora como retiro parcial de sus prestaciones sociales por diversos motivos como gastos médicos, remodelación de vivienda; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

10.- Promovió marcados “V1 a la V78”, estados de cuenta emitidos a la cuenta Nº 134-0358-9-0-3583001270, abierta por Banesco Banco Universal, C. A. a beneficio de la ciudadana SORAYA JOSEFINA CASTELLANO TOLEDO, los cuales corren insertos del folio 286 al 363 del expediente; quien decide les da valor probatorio en virtud de no haber sido atacados en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dada la circunstancia que la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; emerge como consecuencia de la señalada incomparecencia la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor, la cual opera, siempre y cuando no sean desvirtuados mediante prueba en contrario.

Establecido lo anterior, procede quien decide, una vez examinadas las pruebas aportadas al presente proceso, a determinar la procedencia de los conceptos reclamados por el actor, en los términos siguientes:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Con respecto a la antigüedad reclamada, resulta necesario verificar si la demandada logra desvirtuar lo señalado por la parte atora en cuanto al salario devengado y los componentes del mismo. En este sentido, emerge de las documentales aportadas por la accionante marcadas D1 al D59, que rielan del folio 195 al 253 del expediente, así como, de las instrumentales aportadas por la demandada marcadas F1 al F92, que rielan del folio 81 al 188, el salario devengado por la actora durante la relación de trabajo. Conforme a las señaladas probanzas, la actora devengaba mensualmente un salario básico, que fue incrementado durante la relación de trabajo, así como una remuneración variable que de manera regular le era depositada por la demandada en su cuenta de nómina No. , bajo el código No. , bajo el rubro denominado NOTA DE CRÉDITO, por lo cual la demandada no logra desvirtuar que lo depositado a la actora bajo la figura de nota e crédito forma parte de su salario. Y ASI SE DECLARA.

Aduce igualmente la actora en el escrito libelar, que su salario, además estaba compuesto por el aporte del 11% del salario normal devengado realizado por el patrono al fondo de Ahorro, por cuanto siempre tuvo la libre disponibilidad de los aportes depositados por tal concepto. Observa quien decide, que de las documentales antes señaladas (Estado de Cuenta de Nómina de la Actora y Recibos de pago) se desprende que a la actora le era deducido mensualmente de su salario un monto correspondiente a su aporte al fondo de ahorros, pero en ningún caso se observa depósito de cantidad alguna a su favor por concepto de aporte del patrono a la caja de ahorros, de manera que dicho aporte haya ingresado a la actora y en consecuencia ésta haya tenido libre disponibilidad sobre el mismo. Cabe resaltar, que lo señalado por la accionante resulta contrario a la finalidad de un plan de ahorro, por cuanto los aportes realizados por el patrono en tal sentido, tienen como finalidad incentivar a los trabajadores al ahorro por lo cual no persiguen como destino la libre disponibilidad del trabajador de dichos aportes, debiendo encontrarse regulado en las eventualidades previstas en el plan para el cual fue fomentado y programado el ahorro. Dadas las deducciones que le eran realizadas a la actora por concepto de aporte al fondo de ahorros, infiere quien juzga, la existencia de un Fondo de Ahorros, lo cual conlleva a concluir que el patrono al igual que el actor, realizaba aportes a un fondo de ahorro constituido. En consecuencia, se concluye que conforme a dichas probanzas, queda desvirtuado lo alegado por la actora con relación al hecho que siempre tuvo la libre disponibilidad los aportes realizados por el patrono al fondo de Ahorros, por lo que se concluye, que el mismo no forma parte del salario de la actora. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo concerniente al salario de la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la actora la prestación de antigüedad a razón de cinco dias por mes, conforme al salario integral devengado, que en el presente caso incluye el salario básico, más el salario variable percibido mensualmente, reflejado bajo el rubro de nota de crédito y las correspondientes alícuotas de utilidades y bono vacacional, calculadas con base a 120 y 23 días anuales, respectivamente, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable, lo cual arroja una alícuota diaria de utilidades de 0,33 y una alícuota diaria de bono vacacional de 0,06. En consecuencia, le corresponde por antigüedad la cantidad de Bs. 15.544,75, en base a lo siguiente:

ENERO 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 12.863,95= 64.319,75
FEBRERO 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 10.656,60= 53.283,35
MARZO2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 12.013,02= 60.065,10
ABRIL 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 18.252,25= 91.261,25
MAYO 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 167.566,93= 337.834,64
JUNIO 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 100.682,70= 503.413,58
JULIO 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 66.597,72= 332.988,61
AGOSTO 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 51.807,62= 259.038,10
SEPT. 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 18.532,41= 92.662,05
OCTUBRE 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 11.449,43= 57.247,15
NOVIEMB.2003:05 DÍAS XSALARIOINTEGRAL DE BS. 11.449,43= 57.247,15
DICIEMB. 2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 11.449,43= 57.247,15

ENERO 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
FEBRERO 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
MARZO2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
ABRIL 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
MAYO 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
JUNIO 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
JULIO 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
AGOSTO 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
SEPT. 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 16.346,40= 98.078,40
OCTUBRE 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44
NOVIEMB.2004:05 DÍAS XSALARIOINTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44
DICIEMB. 2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44


ENERO 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44
FEBRERO 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44
MARZO2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44
ABRIL 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44
MAYO 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 19.311,68= 96.558,44
JUNIO 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 27.800,00= 139.000,00
JULIO 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 27.800,00= 139.000,00
AGOSTO 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 36.140,00= 180.700,00
SEPT. 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 31.970,00= 159.850,00
OCTUB 2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 31.970,00= 159.850,00
NOVIEMB.2005:05 DÍAS XSALARIOINTEGRAL DE BS. 31.970,00= 159.850,00
DICIEMB.2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 31.970,00= 159.850,00


ENERO 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 86.765,82= 433.829,09
FEBRERO 2006:05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 67.686,84= 338.434,22
MARZO2006 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 165.015,658= 825.078,24
ABRIL 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 47.041,66= 235.208,28
MAYO 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 140.296,17= 701.480,85
JUNIO 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 128.731,82= 643.659,10
JULIO 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 51.053,24= 255.266,18
AGOSTO 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 95.464,13= 477.320,67
SEPT. 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS.75.523,11= 377.615,55
OCTUB 2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 73.521,19= 367.605,99
NOVIEMB.2006:05 DÍAS XSALARIOINTEGRAL DE BS.54.254,02= 271.270,10
DICIEMB.2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 20.877,41= 104.387,07


ENERO 2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 79.313,32= 396.566,63
FEBRERO 2007:05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 60.875,89= 304.379,48
MARZO2007 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 88.223,81= 441.119,06
ABRIL 2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 106.891,88= 534.459,39
MAYO 2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 64.128,40= 320.642,01
JUNIO2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS. 260.947,52= 1.304.737,60
JULIO 2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS.22.539,26= 1.112.696,30
AGOSTO2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE BS.144.378,72= 721.893,60

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD:
PARA EL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS: 02 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 15.622,16 0 31.244,32.
PARA EL TERCER AÑO DE SERVICIOS: 04 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 36.058,07
PARA EL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS: 06 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 79.457,37= Bs. 476.744,22

EN CUANTO A LA DIFERENCIA DE APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORROS: Reclama la actora el pago de la cantidad de Bs. 12.086,04, la cual se declara improcedente toda vez que no se corresponde a la vía para proceder a este Tipo de reclamación, ya que los Fondos de ahorros se rigen conforme a lo estuipulado en la Ley de Fondo de Ahorro y Caja de ahorros. Y asi se declara.


En cuanto a lo reclamado por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES:
Reclama la actora la cantidad de Bs. 48.016,35, calculada en base al último salario promedio, por concepto de diferencia de utilidades, la cual se declara improcedente toda vez que resulta contrario a derecho proceder a su pago conforme al salario indicado por la actora y el cual fue utilizado de base para determinar la diferencia que demanda. Y ASI SE DECLARA.


En cuanto a lo reclamado por concepto de DIFERENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS:
Reclama la actora el pago de la cantidad de Bs. 15.622,02, sin embargo no determina los parámetros conforme a los cuales establece dicha diferencia, desconociéndose el salario pagado en los días señalados, la cantidad conforme a la cual considera la actora debió realizarse el pago de los mismos y el consecuente monto diferencial a su favor, en consecuencia, dicha reclamación surge improcedente. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a LA DIFERENCIA DE VACACIONES:
Reclama la actora la cantidad de Bs. 18.420,75, por concepto de diferencia de VACACIONES, la cual se declara procedente en virtud que la demandada no logró desvirtuar adeudar las mismas, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECLARA.

LOS CONCEPTOS ANTERIORMENTE DECLARADOS PROCEDENTES ASCIENDEN AL MONTO DE BS. 33.965,50, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR LA ACTORA AL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACIÓN DE TRABAJO DE BS. 6.237.591,40, POR LO CUAL SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE BS. 27.727,90.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.


CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “


DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SORAYA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 9.445.514, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, CCA. y se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 27.727,90), por los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD: s. 15.544,75 y DIFERENCIA DE VACACIONES: Bs. 18.420,75. TALES CONCEPTOS ASCIENDEN AL MONTO DE BS. 33.965,50, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR LA ACTORA AL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACIÓN DE TRABAJO DE BS. 6.237.591,40, QUEDANDO UNA DIFERENCIA DE BS. 27.727,90.

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA MOTIVA DEL PRESENTE FALLO.

No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiseis días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH MORILLO MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 04:00 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MORILLO MENDOZA