REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2008-001225
DEMANDANTE LUIS BARELA PARADA, C.I. 4.451.521
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO CALDERA, MILVIA CALDERA y GRISELL CALDERA Inpreabogado Nros. 14.118, 95.554 Y 110.9220
DEMANDADA: DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE. Inpreabogado Nos. 16.176, 95.594 Y 108.441, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Junio de 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS BARELA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.451.521, representado por los abogados GUILLERMO CALDERA, MILVIA CALDERA y GRISELL CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.533, 126.115, 119.604 y 92.411, contra la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A., representadas por los abogados LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.176, 95.594 Y 108.441, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 12 de junio del 2008.

Admitida la demanda en fecha 13 de Agosto del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 29 de Julio del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 04 de Agosto del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 16 de Octubre del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 23 de Octubre del 2008 compareció el abogado JOSÈ LUIS OJEDA ESCOBAR en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de siete (07) folios.

En fecha 24 de Octubre del 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 31 de Octubre de 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Noviembre de 2008.

En fecha 12 de Noviembre del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 17 de Marzo del 2009, difiriéndose el dicto el dispositivo oral del fallo para el 24 de marzo del 2009, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUIS BARELA PARADA contra la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DEL LIBELO DE DEMANDA:

1.- Que estuvo prestando servicios personales como trabajador de la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A, de manera ininterrumpida, por un lapso de tiempo comprendido desde el 01 de abril 1996 hasta 18 de junio de 2007, es decir 11 años, dos (2) meses y diecisiete (17), ocupando el cargo de Contralor, teniendo como ultimo salario la cantidad de Bs. 7.600.000,00 mensual, mas un bono de 80 días de salario lo que permite concluir que el salario era de Bs. 9.288.888,60 mensuales.

2.- Que la sociedad de comercio DERIVADOS PLASTICOS, C.A. como consecuencia que los socios originales de la sociedad procedió a celebrar una opción de compraventa con TUBERIAS RIGIDAS (TUBRICA), sociedad domiciliada en el estado Lara, donde se vendía los activos y pasivos de la sociedad de comercio DERIVADOS PLASTICOS, C.A., es decir se produjo una sustitución de patrono, y por no tener inconveniente continuo en su relación laboral con la empresa demandada.

3.- Que como consecuencia de la sustitución de patrono se quedo laborando en el mismo cargo en la empresa desde el 01 de noviembre 2006 hasta el 18 de junio de 2007, donde por renuncia voluntaria cesó en sus actividades dando por finalizada su relación laboral, fecha esta que se toma para la liquidación de prestaciones sociales, recibiendo la cantidad de Bs. 36.877.505,90.

4.- Que como consecuencia de la renuncia voluntaria, se le liquido de 7 meses y 17 días, laborando es decir la empresa no tomo en consideración el lapso previo a la relación laboral la cual fue de manera ininterrumpida desde el 01 de abril 1996 hasta el 18 de junio de 2007, habiendo omitido el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5.- Que en le pago recibido por su mandante no se tomo en cuenta el artículo antes citado, a los efectos de realizar el calculo contenido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

6.- Que en el calculo por parte de la empresa se genero una omisión del no pago de los intereses de las prestaciones sociales, acompañando copia de la liquidación y del comprobante del cheque por el monto de la liquidación, marcados B y C, respectivamente.

7.- Que concurre a demandar el diferenciar en el pago de prestaciones sociales realizado el descuento del monto recibido.

8.- Que demanda formalmente a la sociedad de comercio DERIVADOS PLASTICOS, C.A.

9.- Que en el cuadro demostrativo, sirve de fundamento a los efectos de determinar los montos que como producto de la omisión fueron dejados de pagar por la empresa demandada a actor:
 Antigüedad (nuevo régimen art. 108 Par. 1ero) 695 días multiplicados por el salario variable, para un total de Bs. 108.266,22, como se demuestra en el siguiente cuadro:

Mes /año Salario integral Días a pagar Días adic. Días a pagar Monto /mes Antigüedad
Jun-97 13,56 5,00 5,00 67,78 67,78
Jul-97 13,56 5,00 5,00 67,78 135,56
Ag-97 13,56 5,00 5,00 67,78 203,33
Sep-97 13,56 5,00 5,00 67,78 271,11
Oct-97 13,56 5,00 5,00 67,78 338,89
Nov-97 13,56 5,00 5,00 67,78 406,67
Dic-97 13,56 5,00 5,00 67,78 474,44
En-98 22,59 5,00 5,00 112,96 587,41
Feb-98 22,59 5,00 5,00 112,96 700,37
Mar-98 22,59 5,00 5,00 112,96 813,33
Abr-98 22,59 5,00 5,00 112,96 926,30
May-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.039,26
Jun-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.152,22
Jul-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.265,19
Ag-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.378,15
Sep-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.491,11
Oct-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.604,07
Nov-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.717,04
Dic-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.830,00
En-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.033,33
Feb-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.236,67
Mar-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.440,00
Abr-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.643,33
May-99 40,67 5,00 2,00 7,00 284,67 2.928,00
Jun-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.131,33
Jul-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.334,67
Ag-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.538,00
Sep-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.741,33
Oct-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.944,67
Nov-99 40,67 5,00 5,00 203,33 4.148,00
Dic-99 40,67 5,00 5,00 203,33 4.351,33
En-00 72,30 5,00 5,00 361,48 4.712,81
Feb-00 72,30 5,00 5,00 361,48 5.074,30
Mar-00 72,30 5,00 5,00 361,48 5.435,78
Abr-00 72,30 5,00 5,00 361,48 5.797,26
May-00 72,30 5,00 4,00 9,00 650,67 6.447,93
Jun-00 72,30 5,00 5,00 361,48 6.809,41
Jul-00 72,30 5,00 5,00 361,48 7.170,89
Ag-00 72,30 5,00 5,00 361,48 7.532,37
Sep-00 72,30 5,00 5,00 361,48 7.893,85
Oct-00 72,30 5,00 5,00 361,48 8.255,33
Nov-00 72,30 5,00 5,00 361,48 8.616,81
Dic-00 72,30 5,00 5,00 361,48 8.978,30
En-01 99,41 5,00 5,00 497,04 9.475,33
Feb-01 99,41 5,00 5,00 497,04 9.972,37
Mar-01 99,41 5,00 5,00 497,04 10.469,41
Abr-01 99,41 5,00 5,00 497,04 10.966,44
May-01 99,41 5,00 6,00 11,00 1.093,48 12.059,93
Jun-01 99,41 5,00 5,0,0 497,04 12.556,96
Jul-01 99,41 5,00 5,00 497,04 13.054,00
Ag-01 99,41 5,00 5,00 497,04 13.551,04
Sep-01 99,41 5,00 5,00 497,04 14.048,07
Oct-01 99,41 5,00 5,00 497,04 14.545,11
Nov-01 99,41 5,00 5,00 497,04 15.042,15
Dic-01 99,41 5,00 5,00 497,04 15.539,19
En-02 117,48 5,00 5,00 587,41 16.126,59
Feb-02 117,48 5,00 5,00 587,41 16.714,00
Mar-02 117,48 5,00 5,00 587,41 17.301,41
Abr-02 117,48 5,00 5,00 587,41 17.888,81
May-02 117,48 5,00 8,00 13,00 1.527,26 19.416,07
Jun-02 117,48 5,00 5,00 587,41 20.003,48
Jul-02 117,48 5,00 5,00 587,41 20.590,89
Ag-02 117,48 5,00 5,00 587,41 21.178,30
Sep-02 117,48 5,00 5,00 587,41 21.765,70
Oct-02 117,48 5,00 5,00 587,41 22.353,11
Nov-02 117,48 5,00 5,00 587,41 22.940,52
Dic-02 117,48 5,00 5,00 587,41 23.527,93
En-03 135,56 5,00 5,00 677,78 24.205,70
Feb-03 135,56 5,00 5,00 677,78 24.883,48
Mar-03 135,56 5,00 5,00 677,78 25.561,26
Abr-03 135,56 5,00 5,00 677,78 26.239,04
May-03 135,56 5,00 10,00 15,00 2.033,33 28.272,37
Jun-03 135,56 5,00 5,00 677,78 28.950,15
Jul-03 135,56 5,00 5,00 677,78 29.627,93
Ag-03 135,56 5,00 5,00 677,78 30.305,70
Sep-03 135,56 5,00 5,00 677,78 30.983,48
Oct-03 135,56 5,00 5,00 677,78 31.661,26
Nov-03 135,56 5,00 5,00 677,78 32.339,04
Dic-03 135,56 5,00 5,00 677,78 33.016,81
En-04 180,74 5,00 5,00 903,70 33.920,52
Feb-04 180,74 5,00 5,00 903,70 34.824,22
Mar-04 180,74 5,00 5,00 903,70 35.727,93
Abr-04 180,74 5,00 5,00 903,70 36.631,63
May-04 180,74 5,00 12,00 17,00 3.072,59 39.704,22
Jun-04 180,74 5,00 5,00 903,70 40.607,93
Jul-04 180,74 5,00 5,00 903,70 41.511,63
Ag-04 180,74 5,00 5,00 903,70 42.415,33
Sep-04 180,74 5,00 5,00 903,70 43.319,04
Oct-04 180,74 5,00 5,00 903,70 44.222,74
Nov-04 180,74 5,00 5,00 903,70 45.126,44
Dic-04 180,74 5,00 5,00 903,70 46.030,15
En-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 47.159,78
Feb-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 48.289,41
Mar-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 49.419,04
Abr-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 50.548,67
May-05 225,93 5,00 14,00 19,00 4.292,59 54.841,26
Jun-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 55.970,89
Jul-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 57.100,52
Ag-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 58.230,15
Sep-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 59.359,78
Oct-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 60.489,41
Nov-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 61.619,04
Dic-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 62.748,67
En-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 64.352,74
Feb-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 65.956,81
Mar-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 67.560,89
Abr-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 69.164,96
May-06 320,81 5,00 16,00 21,00 6.737,11 75.902,07
Jun-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 77.506,15
Jul-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 79.110,22
Ag-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 80.714,30
Sep-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 82.318,37
Oct-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 83.922,44
Nov-06 320,81 5,00 5,00 2.098,60 86.021,05
Dic-06 320,81 5,00 5,00 2.098,60 88.119,65
En-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 90.218,25
Feb-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 92.316,85
Mar-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 94.415,45
Abr-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 96.514,05
May-07 419,72 5,00 18,00 23,00 9.653,56 106.167,62
Jun-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 108.266,22

10.- Que el cuadro que antecede, se realizó en la denominación de bolívares fuerte (Bs.F) denominación que si bien no se corresponde al periodo 1997 al 2007 por estar vigente a partir del 2008, el monto en la definitiva para demandar se deberá expresar en Bolívares fuete arrojando Bs.F. 108.266,22

 Intereses sobre Prestaciones Sociales BsF. 47.232,91 como se demuestra en el cuadro.
 Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Convenio Colectivo año 2007:

219 Vacaciones Fraccionadas
14 309,63 4.334,82
223 Bono Vacacional Fraccionado 9,33 309,63 2.888,85
Convención Vacaciones Fraccionadas 18,67 309,63 5.780,79
Convención Utilidades Fraccionadas 48 309,63 14.862,24
Otros Beneficios: Sueldo al 18/06/2007 18 309,63 5.573,34
Bono de Fin de Año-2007 46,67 309,63 14.450,43

 El subtotal correspondiente al año 2006 utilidades no pagadas BsF 47.890,47.
 El subtotal correspondiente al año 2006 utilidades no pagadas BsF 16.295,21.

11. - Que los subtotales anteriormente discriminados dan la cantidad de BsF. 219.684,81 menos la cantidad recibida queda un total de BsF 39.877,57.

12. - Que la operación de resta da la cantidad de BsF. 179.827,24 monto que es la cantidad que se demanda, que convenga en pagar o sea condenado.

13. - Que a los fines de interrumpir la prescripción solicito se le expida copia certificada mecanografiada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, actuando con el carácter de apoderada judicial de demandada y alegó:

1.- Niega por no ser cierto los hechos, argumentos, conceptos, cantidades y estimaciones.

2. - Niega, rechaza y contradice que el demandante de autos haya prestado servicios como trabajador de la empresa que representa bajo el cargo de contralor, desde el 01 de abril de 1996 hasta el 18 de junio de 2007, es decir, 11 años, 2 meses y 17 días, teniendo como ultimo salario la cantidad de Bs 7.600.000,00 mensual, mas un bono de 80 días para un total de Bs. 9.288.888,60 como salario integral y un salario diario de BsF. 309,63, situaciones que no se corresponden con la realidad.

3. - Niega, rechaza y contradice que haya existido sustitución de patrono alguna, en perjuicio del ciudadano LUIS BARELA, pues DERIVADOS PLASTICOS, C.A. ejerció sus funciones desde su fecha de creación y hasta la presente fecha sin cambiar de nombre.

4. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante los siguientes conceptos y cantidades descritas en el libelo:
 La cantidad de BsF. 108.266,22 por concepto de antigüedad (nuevo régimen art. 108 Par. 1ero) 695 días multiplicados por el salario variable, para un total de Bs. 108.266,22, como fue expresado en el libelo de demanda de acuerdo a las especificaciones siguientes:

Mes /año Salario integral Días a pagar Días adic. Días a pagar Monto /mes Antigüedad
Jun-97 13,56 5,00 5,00 67,78 67,78
Jul-97 13,56 5,00 5,00 67,78 135,56
Ag-97 13,56 5,00 5,00 67,78 203,33
Sep-97 13,56 5,00 5,00 67,78 271,11
Oct-97 13,56 5,00 5,00 67,78 338,89
Nov-97 13,56 5,00 5,00 67,78 406,67
Dic-97 13,56 5,00 5,00 67,78 474,44
En-98 22,59 5,00 5,00 112,96 587,41
Feb-98 22,59 5,00 5,00 112,96 700,37
Mar-98 22,59 5,00 5,00 112,96 813,33
Abr-98 22,59 5,00 5,00 112,96 926,30
May-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.039,26
Jun-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.152,22
Jul-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.265,19
Ag-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.378,15
Sep-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.491,11
Oct-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.604,07
Nov-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.717,04
Dic-98 22,59 5,00 5,00 112,96 1.830,00
En-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.033,33
Feb-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.236,67
Mar-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.440,00
Abr-99 40,67 5,00 5,00 203,33 2.643,33
May-99 40,67 5,00 2,00 7,00 284,67 2.928,00
Jun-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.131,33
Jul-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.334,67
Ag-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.538,00
Sep-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.741,33
Oct-99 40,67 5,00 5,00 203,33 3.944,67
Nov-99 40,67 5,00 5,00 203,33 4.148,00
Dic-99 40,67 5,00 5,00 203,33 4.351,33
En-00 72,30 5,00 5,00 361,48 4.712,81
Feb-00 72,30 5,00 5,00 361,48 5.074,30
Mar-00 72,30 5,00 5,00 361,48 5.435,78
Abr-00 72,30 5,00 5,00 361,48 5.797,26
May-00 72,30 5,00 4,00 9,00 650,67 6.447,93
Jun-00 72,30 5,00 5,00 361,48 6.809,41
Jul-00 72,30 5,00 5,00 361,48 7.170,89
Ag-00 72,30 5,00 5,00 361,48 7.532,37
Sep-00 72,30 5,00 5,00 361,48 7.893,85
Oct-00 72,30 5,00 5,00 361,48 8.255,33
Nov-00 72,30 5,00 5,00 361,48 8.616,81
Dic-00 72,30 5,00 5,00 361,48 8.978,30
En-01 99,41 5,00 5,00 497,04 9.475,33
Feb-01 99,41 5,00 5,00 497,04 9.972,37
Mar-01 99,41 5,00 5,00 497,04 10.469,41
Abr-01 99,41 5,00 5,00 497,04 10.966,44
May-01 99,41 5,00 6,00 11,00 1.093,48 12.059,93
Jun-01 99,41 5,00 5,00 497,04 12.556,96
Jul-01 99,41 5,00 5,00 497,04 13.054,00
Ag-01 99,41 5,00 5,00 497,04 13.551,04
Sep-01 99,41 5,00 5,00 497,04 14.048,07
Oct-01 99,41 5,00 5,00 497,04 14.545,11
Nov-01 99,41 5,00 5,00 497,04 15.042,15
Dic-01 99,41 5,00 5,00 497,04 15.539,19
En-02 117,48 5,00 5,00 587,41 16.126,59
Feb-02 117,48 5,00 5,00 587,41 16.714,00
Mar-02 117,48 5,00 5,00 587,41 17.301,41
Abr-02 117,48 5,00 5,00 587,41 17.888,81
May-02 117,48 5,00 8,00 13,00 1.527,26 19.416,07
Jun-02 117,48 5,00 5,00 587,41 20.003,48
Jul-02 117,48 5,00 5,00 587,41 20.590,89
Ag-02 117,48 5,00 5,00 587,41 21.178,30
Sep-02 117,48 5,00 5,00 587,41 21.765,70
Oct-02 117,48 5,00 5,00 587,41 22.353,11
Nov-02 117,48 5,00 5,00 587,41 22.940,52
Dic-02 117,48 5,00 5,00 587,41 23.527,93
En-03 135,56 5,00 5,00 677,78 24.205,70
Feb-03 135,56 5,00 5,00 677,78 24.883,48
Mar-03 135,56 5,00 5,00 677,78 25.561,26
Abr-03 135,56 5,00 5,00 677,78 26.239,04
May-03 135,56 5,00 10,00 15,00 2.033,33 28.272,37
Jun-03 135,56 5,00 5,00 677,78 28.950,15
Jul-03 135,56 5,00 5,00 677,78 29.627,93
Ag-03 135,56 5,00 5,00 677,78 30.305,70
Sep-03 135,56 5,00 5,00 677,78 30.983,48
Oct-03 135,56 5,00 5,00 677,78 31.661,26
Nov-03 135,56 5,00 5,00 677,78 32.339,04
Dic-03 135,56 5,00 5,00 677,78 33.016,81
En-04 180,74 5,00 5,00 903,70 33.920,52
Feb-04 180,74 5,00 5,00 903,70 34.824,22
Mar-04 180,74 5,00 5,00 903,70 35.727,93
Abr-04 180,74 5,00 5,00 903,70 36.631,63
May-04 180,74 5,00 12,00 17,00 3.072,59 39.704,22
Jun-04 180,74 5,00 5,00 903,70 40.607,93
Jul-04 180,74 5,00 5,00 903,70 41.511,63
Ag-04 180,74 5,00 5,00 903,70 42.415,33
Sep-04 180,74 5,00 5,00 903,70 43.319,04
Oct-04 180,74 5,00 5,00 903,70 44.222,74
Nov-04 180,74 5,00 5,00 903,70 45.126,44
Dic-04 180,74 5,00 5,00 903,70 46.030,15
En-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 47.159,78
Feb-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 48.289,41
Mar-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 49.419,04
Abr-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 50.548,67
May-05 225,93 5,00 14,00 19,00 4.292,59 54.841,26
Jun-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 55.970,89
Jul-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 57.100,52
Ag-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 58.230,15
Sep-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 59.359,78
Oct-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 60.489,41
Nov-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 61.619,04
Dic-05 225,93 5,00 5,00 1.129,63 62.748,67
En-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 64.352,74
Feb-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 65.956,81
Mar-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 67.560,89
Abr-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 69.164,96
May-06 320,81 5,00 16,00 21,00 6.737,11 75.902,07
Jun-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 77.506,15
Jul-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 79.110,22
Ag-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 80.714,30
Sep-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 82.318,37
Oct-06 320,81 5,00 5,00 1.604,07 83.922,44
Nov-06 320,81 5,00 5,00 2.098,60 86.021,05
Dic-06 320,81 5,00 5,00 2.098,60 88.119,65
En-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 90.218,25
Feb-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 92.316,85
Mar-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 94.415,45
Abr-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 96.514,05
May-07 419,72 5,00 18,00 23,00 9.653,56 106.167,62
Jun-07 419,72 5,00 5,00 2.098,60 108.266,22

 La cantidad de BsF. 47.232,91 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales como se demuestra en el cuadro.
 La cantidad de BsF. 47.2890,47 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado (Convención) Utilidades fraccionadas (Convención), sueldo al 18-06-2007, Bono de fin de año, según se detalla en el cuadro:

219 Vacaciones Fraccionadas
14 309,63 4.334,82
223 Bono Vacacional Fraccionado 9,33 309,63 2.888,85
Convención Vacaciones Fraccionadas 18,67 309,63 5.780,79
Convención Utilidades Fraccionadas 48 309,63 14.862,24
Otros Beneficios: Sueldo al 18/06/2007 18 309,63 5.573,34
Bono de Fin de Año-2007 46,67 309,63 14.450,43


 La cantidad de BsF. 16.295,21 por concepto de Utilidades no pagadas año 2006.
 La cantidad de BsF. 179.827,24 por concepto de Estimación de la demanda.

5. - Que admite por ser cierto que desde el mes de enero del año 1996 se contrataron los servicios profesionales como Contador del ciudadano Luis Barela Parada, estos servicios fueron prestados de manera independiente, libre y sin sometimiento o jornada u horario alguno pues solo prestaba asesoría en el área de su especialidad.

6. - Que no era necesario cumplir un horario dentro de las instalaciones de la empresa pues por el contrario mantenia total independencia en sus asesorias y facturaba a la empresa sus honorarios por los servicios inherentes a su profesión que le prestaba a la empresa.

7. - Que el demandante asesoraba a su representada en materia fiscal y esta a su vez cancelaba los honorarios profesionales por los servicios que le eran prestados, pero estos servicios eran prestados con total independencia a su representada, pues no estaba sometido a horario alguno, no existía ninguna limitación personal y menos aun al ejercicio de la s actividades propias del ejercicio de su profesión y los servicios eran por cuenta del propio prestador del servicio y no por cuenta de su representada.

8. - Que según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia para que exista relación de trabajo debe tener probado su existencia, con todas sus características y elementos.

9. - Que desde enero del año 1996 el demandante comenzó a prestar servicios inherentes a su profesión bajo la figura de asesoría a prestar servicios inherentes a su profesión bajo la figura de Asesorías Profesionales en el área Fiscal, en una relación de naturaleza mercantil, la cual se lleva a cabo sin inconvenientes durante varios años, específicamente hasta el año 2006 y no es sino a partir del 01-11-2006 cuando por ofrecimiento del propio demandante oferto a su representada sus servicios de manera exclusiva a cambio de una mayor remuneración.

8.- Que es entonces cuando su mandante decide contratarlo para que realice diversas funciones dentro de la empresa pero esta vez bajo la relación de dependencia, pero que es el caso que 7 meses después el demandante decide renunciar y es entonces cuando su representada le cancel a la cantidad de BsF. 36.877,55 por concepto de prestaciones sociales por la relación de trabajo de 7 meses y 17 días.

9. - Que por estas razones no se le adeudan los montos y conceptos que reclama y que fueron negados, rechazados y contradicho, pues no existió una sino dos relaciones entre su representada y el ciudadano Luis Barela, una primera relación mercantil, caracterizada por la prestación de servicios profesionales por cuenta del demandante y sin relación de dependencia en la que devengo honorarios por servicios de asesoría y una relación de tipo laboral por espacio de 7 meses y 17 días, siendo la ultima liquidada por renuncia voluntaria del demandante.

10. - Que solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

1.- DOCUMENTALES
2.- INFORMES
3.- EXHIBICIÓN
4.-TESTIMONIALES

PARTE DEMANDADA

1.- Documentales
2.- Informes
3.- Inspección Judicial

ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcada “A”, inserta del folio 86 del expediente, carnet, del cual se desprende logotipo con la identificación de la demandada, así como la identificación del actor y el cargo de contralor general; quien decide, le da pleno valor probatorio en virtud de no haber sido atacada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcada “B”, inserta al folio 87 del expediente, factura emitida por el actor del cual se evidencia un membrete de LUIS A. BARELA P. Contador Publico, y de cuyo contenido se desprende el cobro realizado a la demandada por concepto de Asesoramiento Profesional correspondiente al mes de septiembre de 1996; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcada “C”, inserta al folio 88 del expediente, comprobante de retenciones varias, de la cual se desprende la retención que la demandada DERIVADOS PLASTICOS, C.A hizo al actor LUIS BARELA, encontrándose debidamente suscrita por la demandada; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcada “D”, planilla de liquidación de contrato de trabajo, inserta del folio 89 del expediente, de la cual se desprende la identificación del actor, la fecha de ingreso y egreso, el tiempo de servicio, salario mensual y diario, así como todos los conceptos cancelados al termino de la relación laboral; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió marcados “E”, comprobante de pago por finiquito de la relaciòn de trabajo, inserta del folio 90 del expediente, del cual se desprende el monto cancelado por la demandada al actor; quien decide, le da pleno valor probatorio al no ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió marcada “F”, inserta del folio 91 al 97 del expediente, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la demandada debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 13 de Febrero del 2007 quedando registrada bajo el Nº 21, protocolo único tomo Nº 5-A; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.


.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto al informe requerido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyas resultas corren agregadas al folio 131 del expediente, mediante la cual se informa que de la revisión efectuada al expediente, se pudo constatar que las declaraciones de IVA mensual desde el mes de abril del año 1996 hasta el mes de junio del año 2007 y las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta desde año 1996 hasta el 1997, no se encuentran anexa al expediente; quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De las declaraciones de IVA y las declaraciones del Impuesto Sobre La Renta ISRL desde el 01 de abril del año 1996 hasta el 18 de junio del 2007, los mismos fueron exhibidos y consignadas al expediente; quien decide en virtud del reconocimiento hecho en la audiencia de juicio lo tiene como exacto, dándole valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIALES: De los ciudadanos JOSE ANIBAL LOPEZ y FRANCO ANTONELLI, los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararon desiertos no teniendo prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió recibos de pagos, facturas emitidas por el actor y copias de diversos cheques de pago, marcados “A”, los cuales corren insertos del folio 2 al 356 de la pieza separada Nº 1 y del folio 2 al 310 de la pieza separada Nº 2 del expediente; correspondientes a los años 2007, 2006, 2003, 2002, 2001, 2000, 2004, 2005, 1999, 1997, 1998, 1996, emitidos por la demandada DERIVADOS PLASTICOS, C.A al actor, de los cuales se desprenden los pagos efectuados de manera quincenal durante todos los años, indicándose en los mismos, por concepto de honorarios profesionales y en algunos por asesoramiento profesional; igualmente se desprende la existencia de diversos pagos por concepto de bonificación Especial correspondientes al periodo 2000-2001 (folio 161, pieza Nº 1), 2002-2003 (Folio 292 al 293, pieza Nº 1), 2003-2004 (Folio 27, 29 y 30, pieza Nº 2), bonificación Especial según Convenio, año 99-2000 (folio 223 al 224 pieza Nº 1 ), así como el descuento realizado por concepto de abono a Préstamo (folio 317, pieza Nº 1), bonificación Fin de año, periodo 95-96 (folio 75 al 76 pieza Nº 2 ), anticipo de sueldo 2da quincena agosto 2004 (folio 355, pieza Nº 1), bonificación Especial correspondientes al periodo 2005-2006 (folio 132 al 142, pieza Nº 2), bonificación Anual 1999 (folio 191 al 193, pieza Nº 2), recibo por concepto de préstamo (folio 224, pieza Nº 2), bonificación Anual Fin de año, periodo 1996 -1997 (folio 241, pieza Nº 2). Quien decide les da valor probatorio en virtud que de los mismos se evidencia la relación que unió al actor con la demandada y el pago de la contraprestación por sus servicios. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto al informe requerido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyas resultas corren agregadas cuyas resultas corren agregadas al folio 135 al 136 del expediente, mediante la cual se informa que de la revisiòn efectuada al expediente, se pudo constatar que las declaraciones de IVA mensual desde el mes de abril del año 1996 hasta el mes de junio del año 2007 y las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta desde año 1996 hasta el 1997, no se encuentran anexa al expediente; quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: cuyas resultas corren a los folios 258 al 260 del expediente, de la cual se desprende la imposibilidad del Juzgado de constatar lo solicitado por la parte demandada por lo que; quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, el thema decidendum se ciñe en la determinación de la existencia o no de una relación de índole laboral entre las partes. En este sentido, se observa que se dio inicio a la presente causa, con motivo de la acción por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS BARELA PARADA, quien alegó que prestó servicios personales como trabajador para la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A, de manera ininterrumpida, por un lapso de tiempo comprendido desde el 01 de abril 1996 hasta 18 de junio de 2007, ocupando el cargo de Contralor y que la sociedad de comercio DERIVADOS PLASTICOS, C.A. como consecuencia que los socios originales de la sociedad procedieron a celebrar una opción de compraventa con TUBERIAS RIGIDAS (TUBRICA), sociedad domiciliada en el estado Lara, donde se vendían los activos y pasivos de la sociedad de comercio DERIVADOS PLASTICOS, C.A., alegando que en consecuencia, se produjo una sustitución de patrono, y por no tener inconveniente continuó en su relación laboral con la empresa demandada.

Por su parte la demandada, a los fines de enervar la pretensión del actor, adujó en su escrito de contestación, que el actor, desde el mes de enero del año 1996 fue contratado para la prestación de sus servicios profesionales como Contador, siendo prestados dichos servicios de manera independiente, libre y sin sometimiento o jornada u horario alguno por cuanto solo prestaba asesoría en el área de su especialidad, por lo que no era necesario que cumpliera un horario dentro de las instalaciones de la empresa. En razón de lo esgrimido por la demandada, señala que en razón de la prestación de tales servicios, el actor asesoraba le prestaba asesoría en materia fiscal, por lo que le eran cancelados los honorarios profesionales por los servicios que le eran prestados, por lo que desde enero del año 1996 el demandante prestó servicios bajo la figura de Asesorías Profesionales en el área Fiscal, en una relación de naturaleza mercantil, la cual se lleva a cabo sin inconvenientes durante varios años, específicamente hasta el año 2006 y no es sino a partir del 01-11-2006 cuando por ofrecimiento del propio demandante oferto a su representada sus servicios de manera exclusiva a cambio de una mayor remuneración.

Conforme a los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, acorde a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, quien juzga considera pertinente determinar si la relación que existió entre el ciudadano LUIS BARELA PARADA y la sociedad mercantil DERIVADOS PLASTICOS C.A.., durante el período que va desde el mes de enero del año 1996 hasta el 01 de noviembre de 2006, es de naturaleza laboral o mercantil, y para el caso de determinarse que la misma es de naturaleza laboral, establecer la procedencia o no de los conceptos y cantidades demandados en la presente causa.

En razón de lo antes señalado, respecto a la forma como quedó trabada la litis, corresponde a la demandada demostrar la naturaleza de la relación que le unió al actor, cónsono con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 419, del 11 de mayo del año 2004, la cual se cita a continuación:

(..) … ) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). ”


Constata quien juzga, que del acervo probatorio no emerge probanza alguna mediante la cual la accionada demuestre sus afirmaciones, con relación a la naturaleza mercantil de la relación que le vinculó con el actor, desde el 01 de abril de 1.996 hasta el 01 de noviembre de 2.006, habiendo operado en su contra la presunción de laboralidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que admitió la prestación personal del servicio, por lo que le correspondía desvirtuar dicha presunción.

Respecto a la señalada presunción, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente:

“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.”


Por todo lo antes expuesto, es que quien decide, considera suficiente la prestación personal del servicio, admitida por la demandada, para presumir la existencia de una relación de trabajo entre el actor y la demandada desde el desde el 01 de abril de 1.996 hasta el 01 de noviembre de 2.006, que se extendió hasta el 18 de junio de 2007, por lo que al no haber sido desvirtuada por la demandada mediante prueba en contrario, y verificándose los elementos necesarios para que dicha relación jurídica sea considerada de naturaleza laboral, tales como la prestación de servicios por cuenta ajena, la subordinación y el salario, es por lo que se concluye que la relación que unió al actor con la empresa demandada desde el 01 de abril de 1.996 hasta el 01 de noviembre de 2.006 era de naturaleza laboral. Y ASI SE DECLARA.

Establecida la naturaleza laboral de la relación que unió al actor y a la demandada,desde el 01 de abril de 1.996 hasta el 18 de junio de 2.007, quien decide pasa a determinar la procedencia de los conceptos demandados y los montos a pagar, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD. NUEVO RÉGIMEN: Se declara procedente el pago de prestación de antigüedad, y para su determinación al quedar establecido por el actor en el escrito libelar que los conceptos de transferencia al nuevo régimen de antigüedad les fueron pagados, en razón de lo cual procede a reclamar el concepto de antigüedad –nuevo régimen- a partir de su entrada en vigencia hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo acaecida el día 18 de junio de 2007, de lo cual se concluye que el período durante le cual se generó el derecho de antigüedad se corresponde a 09 años, 11 meses y 29 días. Determinado lo anterior y en consideración a que la antiguedad deberá ser calculada a razón de 5 días por cada mes, más 2 días adicionales por cada año, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde al actor por dicho concepto un total de 667 días discriminados en la forma siguiente:
20/06/1997 al 19/06/1998: 60 días.
20/06/98 al 19/06/99: 60 días + 2 días adicionales.
20/06/99 al 19/06/00: 60 días + 4 días adicionales
20/06/00 al 19/06/01: 60 días + 6 días adicionales.
20/06/01 al 19/06/02: 60 días + 8 días adicionales
20/06/02 al 19/06/03: 60 días + 10 días adicionales
20/06/03 al 19/06/04: 60 días + 12 días adicionales
20/06/04 al 19/06/05: 60 días + 14 días adicionales
20/06/05 al 19/06/06: 60 días + 16 días adicionales
20/06/06 al 18/06/07: 55 días

Antigüedad: 667 días multiplicados por el salario devengado en el mes correspondiente, para lo cual se procede a tomar en consideración el salario referido por la parte actora en el escrito libelar, lo cual arroja un total de Bs. 82.787,50, como se demuestra en el siguiente cuadro:

Del 20/06/1997 al 19/07/1997: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 13,56= 67,80
Del 20/07/1997 al 19/08/1997: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 13,56= 67,80
Del 20/08/1997 al 19/09/1997: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 13,56= 67,80
Del 20/09/1997 al 19/10/1997: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 13,56= 67,80
Del 20/10/1997 al 19/11/1997: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 13,56= 67,80
Del 20/11/1997 al 19/12/1997: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 13,56= 67,80
Del 20/12/1997 al 19/01/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 13,56= 67,80
Del 20/01/1998 al 19/02/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/02/1998 al 19/03/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/03/1998 al 19/04/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/04/1998 al 19/05/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DEBs. 22,59= 112,95
Del 20/05/1998 al 19/06/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95

Del 20/06/1998 al 19/07/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/07/1998 al 19/08/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/08/1998 al 19/09/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/09/1998 al 19/10/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/10/1998 al 19/11/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/11/1998 al 19/12/1998: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/12/1998 al 19/01/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 22,59= 112,95
Del 20/01/1999 al 19/02/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/02/1999 al 19/03/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/03/1999 al 19/04/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/04/1999 al 19/05/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/05/1999 al 19/06/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35

Del 20/06/1999 al 19/07/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/07/1999 al 19/08/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/08/1999 al 19/09/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/09/1999 al 19/10/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/10/1999 al 19/11/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/11/1999 al 19/12/1999: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/12/1999 al 19/01/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 40,67= 203,35
Del 20/01/2000 al 19/02/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/02/2000 al 19/03/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/03/2000 al 19/04/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/04/2000 al 19/05/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/05/2000 al 19/06/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50

Del 20/06/2000 al 19/07/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/07/2000 al 19/08/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/08/2000 al 19/09/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/09/2000 al 19/10/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/10/2000 al 19/11/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/11/2000 al 19/12/2000: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/12/2001 al 19/01/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 72,30= 361,50
Del 20/01/2001 al 19/02/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/02/2001 al 19/03/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/03/2001 al 19/04/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/04/2001 al 19/05/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/05/2001 al 19/06/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05

Del 20/06/2001 al 19/07/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/07/2001 al 19/08/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/08/2001 al 19/09/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/09/2001 al 19/10/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/10/2001 al 19/11/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/11/2001 al 19/12/2001: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/12/2001 al 19/01/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 99.41= 497,05
Del 20/01/2002 al 19/02/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/02/2002 al 19/03/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/03/2002 al 19/04/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/04/2002 al 19/05/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/05/2002 al 19/06/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40

Del 20/06/2002 al 19/07/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/07/2002 al 19/08/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/08/2002 al 19/09/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/09/2002 al 19/10/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/10/2002 al 19/11/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/11/2002 al 19/12/2002: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/12/2002 al 19/01/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 117,48= 587,40
Del 20/01/2003 al 19/02/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/02/2003 al 19/03/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/03/2003 al 19/04/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/04/2003 al 19/05/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/05/2003 al 19/06/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80

Del 20/06/2003 al 19/07/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/07/2003 al 19/08/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/08/2003 al 19/09/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/09/2003 al 19/10/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/10/2003 al 19/11/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/11/2003 al 19/12/2003: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/12/2004 al 19/01/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 135,56= 677,80
Del 20/01/2004 al 19/02/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/02/2004 al 19/03/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/03/2004 al 19/04/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/04/2004 al 19/05/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/05/2004 al 19/06/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70

Del 20/06/2004 al 19/07/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/07/2004 al 19/08/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/08/2004 al 19/09/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/09/2004 al 19/10/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/10/2004 al 19/11/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/11/2004 al 19/12/2004: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/12/2004 al 19/01/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 180,74= 903,70
Del 20/01/2005 al 19/02/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/02/2005 al 19/03/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/03/2005 al 19/04/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/04/2005 al 19/05/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/05/2005 al 19/06/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65

Del 20/06/2005 al 19/07/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/07/2005 al 19/08/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/08/2005 al 19/09/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/09/2005 al 19/10/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/10/2005 al 19/11/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/11/2005 al 19/12/2005: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/12/2005 al 19/01/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 225,93= 1.129,65
Del 20/01/2006 al 19/02/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/02/2006 al 19/03/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/03/2006 al 19/04/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/04/2006 al 19/05/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/05/2006 al 19/06/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05

Del 20/06/2006 al 19/07/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/07/2006 al 19/08/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/08/2006 al 19/09/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/09/2006 al 19/10/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/10/2006 al 19/11/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 320,81= 1.604,05
Del 20/11/2006 al 19/12/2006: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 419,72= 2.098,60
Del 20/12/2006 al 19/01/2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 419,72= 2.098,60
Del 20/01/2007 al 19/02/2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 419,72= 2.098,60
Del 20/02/2007 al 19/03/2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 419,72= 2.098,60
Del 20/03/2007 al 19/04/2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 419,72= 2.098,60
Del 20/04/2007 al 19/05/2007: 05 DÍAS X SALARIO INTEGRAL DE Bs. 419,72= 2.098,60


DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 11.776,88 por concepto de días adicionales de antigüedad, calculadas con base al salario integral promedio devengado por el actor durante cada uno de los años correspondientes, en virtud de las variaciones del salario en cada periodo.
PARA EL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS: 02 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 30.12= 60,24.
PARA EL TERCER AÑO DE SERVICIOS: 04 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 53,85= 215,40.
PARA EL CUARTO AÑO DE SERVICIOS: 06 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 83,60= Bs. 501,60
PARA EL QUINTO AÑO DE SERVICIOS: 08 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 106,94= Bs. 855,51
PARA EL SEXTO AÑO DE SERVICIOS: 10 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 125,01= Bs. 1.250,10
PARA EL SÉPTIMO AÑO DE SERVICIOS: 12 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 154,39= Bs. 1.852,12
PARA EL OCTAVO AÑO DE SERVICIOS: 14 DÍAS X SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DE Bs. 199,57= Bs. 2.793,98.

En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas: La parte actora reclama el pago de Bs. 4.334,82 por concepto de 14 días a razón de un salario diario de Bs. 309,63; este Tribunal declara procedente dicho concepto y condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 4.334,82. Y ASI SE DECLARA.

Con relación al Bono Vacacional Fraccionado: Reclama el acciónate el pago de Bs. 2.888,85 por concepto de la fracción de 9,33 días a razón de un salario diario de Bs. 309,63; este Tribunal declara procedente dicho concepto y condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.888,85. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas: Reclama el acciónate el pago de Bs. 5.780,79 por concepto de la fracción de 18,67 días a razón de un salario diario de Bs. 309,63; este Tribunal declara procedente dicho concepto y condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 5.780,79. Y ASI SE DECLARA.

Con relación a las Utilidades Fraccionadas: Reclama el acciónate el pago de Bs. 14.862,24 por concepto de 48 días a razón de un salario diario de Bs. 309,63; este Tribunal declara procedente dicho concepto y condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 14.862,24. Y ASI SE DECLARA.

CON RELACIÓN A LOS SALARIOS RECLAMADOS: Demanda el actor el pago de 18 días de salarios a razón de un salario diario de Bs. 309,63, lo cual se declara procedente y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.573,34. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al Bono de Fin de Año:: Reclama el accionante el pago de Bs. 14.450,43 por concepto de bonificación de fin de año, este Tribunal declara procedente dicho concepto y condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 14.450,43.Y ASI SE DECLARA.

LOS CONCEPTOS ANTERIORMENTE DECLARADOS PROCEDENTES TOTALIZAN LA CANTIDAD DE BS. 142.454,85, DE LA CUAL SE ORDENA DEDUCIR EL MONTO DE BS. 39.877,57, QUE EL ACTOR SEÑALA EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA HABER RECIBIDO DE LA PARTE DEMANDADA AL MOMENTO DE LA CULMINACIÓN DE LA RELACIPON DE TRABAJOIONADA, POR LO QUE SE CODENA A LA ACCIONADA A PAGAR LA CANTIDAD DE Bs. 102.577,28, POR CONCEPTO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.


CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “


DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS BARELA PARADA contra DERIVADOS PLASTICOS C.A., y se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 102.577,28) más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Bs. 94.564,38

VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 4.334,82.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 2.888,85.

VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 5.780,79.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 14.862,24.

SALARIOS: Bs. 5.573,34.

BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 14.450,43.

LOS CONCEPTOS ANTERIORES TOTALIZAN LA CANTIDAD DE BS. 142.454,85, DE LA CUAL SE ORDENA DEDUCIR EL MONTO DE BS. 39.877,57, QUE EL ACTOR SEÑALA EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA HABER RECIBIDO DE LA PARTE DEMANDADA AL MOMENTO DE LA CULMINACIÓN DE LA RELACIPON DE TRABAJOIONADA, QUEDANDO UNA DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DEL ACCIONANTE DE Bs. 102.577,28.

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA MOTIVA DELPRESENTE FALLO.

No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH MORILLO MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 03:46 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MORILLO MENDOZA