REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2009-000002



PARTE INTIMANTE: RAFAEL IGNACIO CAMPOS



PARTE INTIMADA: MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2009-000002

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Dra. BERTHA FERNANDEZ DE MORA.


Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIO9NALES sigue el ciudadano RAFAEL CAMPOS contra EL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……me INHIBO de conocer la presente causa en razón de existir entre mi persona y el profesional del derecho abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, actuando en su propio nombre y representación en su condición de intimante, plenamente identificado en autos, en el juicio incoado contra el MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, una causal sobrevenida, en razón de que desde los inicios del mes de Marzo del año 2006, ejerce libremente su profesión de Abogado en el Escritorio Jurídico del cual forme parte y desarrolle el ejercicio libre de mi profesión, por el lapso de 17 años, razón por lo cual, se ha desarrollado en el transcurso del tiempo una amistad y que podría atentar contra la imparcialidad y por ende una falta de capacidad subjetiva para conocer algún procedimiento en el cual el mencionado abogado ejerza la representación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil de fecha 25 de Abril del año 2006.

Ahora bien, siendo la Inhibición un acto propio del Juez, considero no tener capacidad subjetiva para conocer de la causa, en razón del razonamiento alegado dentro de la causal de Inhibición contenida en el artículo 31 de la citada Ley numeral 4° (amistad), así mismo, por ser un deber declarar la inhibición cuando se tenga conocimiento de alguna motivación para declararla. ……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

Se observa que la causa principal se encuentra referida a la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado RAFAEL CAMPOS contra el MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, por lo que no se evidencia ningún elemento que desvirtúe el dicho de la Jueza inhibida en cuanto a la causal sobrevenida.


Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto a su amistad con el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Bertha Fernández de Mora de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Segunda del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría
o Envíese copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.


LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2009-000002