REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Dieciocho de Marzo del dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: GP02-R-2008-000309


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 20 de Noviembre del 2008, la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa signada en la primera instancia con el Nº GP02-L-2007-001226, ordenando la notificación mediante boleta a las partes (actora y accionada), y mediante oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA y al ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA (vid. Folio 964), y habida cuenta que el domicilio de la parte demandante se encuentra ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, se libró exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua a los fines de que practicara la notificación de ésta, librándose a tal fin oficio distinguido con el no.8935/2008. (vid. Folio 968).

Visto que en fecha 09 de Diciembre del 2008, el Alguacil declara al folio 971 de la pieza principal, que hizo entrega del Oficio N° 8935/2008, mediante el cual se acompaña boleta de notificación de la parte demandante, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la oficina de IPOSTEL, y por cuanto no consta a los autos las resultas de dicho exhorto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la Primera Instancia, a los fines que se de cumplimiento con el acto comunicacional ordenado, y de esta manera restablecer la estadía de las partes a derecho, ello a los fines de no violentar las garantías constitucionales referidas al debido proceso, así como el ejercicio del derecho de defensa.

En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria que debía celebrarse en la presente causa el día Viernes 20 de Marzo del 2009, a las 10:00 a.m.



Hilen Daher de Lucena
Juez.


Anmarielly Henríquez
Secretaria,



En la misma fecha se remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, constante de una pieza de 985 folios; una pieza signada con el N° 1 constante de nueve folios; junto con un Cuaderno de Recaudos contentivo de cuatro (4) CD., de grabación; junto con oficio N° 059/2009





Anmarielly Henríquez
Secretaria,