REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2009-000007



MOTIVO: RECUSACIÓN



PROPONENTE DE LA RECUSACION:YASMIL BLANCO PEREZ

ASISTIDA JUDICIALMENTE: ABOGADO MARIO PARRA RODRIGUEZ




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUZGADO CONTRA QUIEN OBRA LA RECUSACION: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Exp. Nº GH02-X-2009-000007

En fecha 23 de marzo de 2009, se dio por recibido el expediente N° GH02-X-2009-000007, el cual se asignó su conocimiento a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, se le dio entrada y se fijó para el tercer día de despacho conforme al artículo 38 ejusdem, para decidir en forma oral e inmediata la recusación planteada contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, por la ciudadana YASMIL BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.561.025, debidamente asistida por el abogado MARIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.835, quien es la parte actora en el juicio incoado contra PDVSA, PETROLEO S.A.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Mayo de 2007, la ciudadana Yasmil Blanco Pérez interpone solicitud de Calificación de Despido contra PDVSA PETROLEO S.A., recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 22 de Mayo de 2007, admite la solicitud y ordena la notificación de la demandada, así como al Procurador General de la República.

En fecha 27 de mayo de 2008, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual fue prolongada en varias oportunidades hasta el día 15 de diciembre de 2008, fecha en la cual se da por concluida la audiencia preliminar, ante la imposibilidad de lograr conciliación alguna entre las partes.

En fecha 07 de enero de 2009, la parte accionada consigna escrito de contestación a la solicitud de calificación de despido.

En fecha 09 de enero de 2009, se remiten las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de asignar el conocimiento del asunto a un Tribunal de juicio, recayendo su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de febrero de 2009, la Juez Primera de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto de reglamentación de las pruebas promovidas por las partes y en esta misma oportunidad fija la realización de la audiencia de juicio para el día 16 de marzo de 2009.

En fecha 11 de marzo la parte actora consigna escrito en el cual propone la recusación de la Juez Carola Rangel, quien en fecha 16 de marzo procede a emitir informe en el cual contradice los motivos esgrimidos para la recusación.

En fecha 20 de marzo de 2009, se distribuye la recusación propuesta, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien pasa a decirlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA RECUSANTE:

La ciudadana YASMIL BLANCO PEREZ, sustentan la recusación en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto –en su decir –entre la Juez recusada y la proponente de recusación existe enemistad manifiesta, quien acometió actividades en contra de su persona para realizar el despido.

Del escrito cursante al folio 141 de la pieza principal, se observa los términos en los cuales quedó planteada la recusación, cuyo tenor es el siguiente:

“…..La actitud ememisto Saa (sic) asumida por la abogada Carola Rangel en mi contra tuvo origen en una reunión del Comité de Transporte, integrado por el Jefe de Planta Pedro Marín, Supervisor de Transporte Deltaven José Márquez, Supervisor de Transporte, Analista de SI/AHO Miguel Sánchez, Bombero encargado de transporte José González, mi persona y la abogada Carola Rangel. En esa reunión se pretendía sancionar al ciudadano Pedro Rojas …..Ante esa actitud asumida por la abogada Carola Rangel en contra del ciudadano Pedro Rojas, tomé la palabra y manifesté que era una injusticia que se sancionara al referido ciudadano Pedro Rojas…….Esta posición mía encolerizó a la abogada Carola Rangel y me manifestó personalmente que “por irrespetuosa yo se la pagaría en algún momento”. Me ordenó salir de la reunión, cuestión que hice……y en una oportunidad en el comedor Industrial, manifestó delante de la trabajadora María Morillo, que se vengaría de mi irrespeto a una superior como ella, haciendo clara referencia al incidente de la reunión……Efectivamente la abogada Carola Rangel se declaró mi enemiga y realizó actividades en mi contra para lograr mi despido como trabajadora de la empresa. Por las circunstancias anotadas precedentemente usted que hoy ostenta el cargo de Jueza ha debido inhibirse de manera voluntaria en el presente caso.
Por todo lo anteriormente expuesto y siendo mi enemiga manifiesta la recuso para que conozca de la causa contenida en el expediente número GP02-S-2007-000681, de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil ….” (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

De lo expuesto, conforme a la causal de recusación alegada, vale decir, Numeral 18, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (Rectius: Artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), considera la recusante que al declararse –según su decir- la abogada Carola Rangel -Juez recusada- como su enemiga, coadyuvando en el despido que ésta fuera objeto, se origina en la Juez una incapacidad subjetiva para el conocimiento de la causa, dada la enemistada manifestada.

INFORME DE LA RECUSADA:

La Juez recusada levantó Acta que corre inserta a los folios 1 y 2, mediante la cual contradice la recusación planteada en su contra, manifestando no estar incursa en ninguna causal de recusación, pues entre la actora y su persona no existía relación alguna como trabajadoras, argumento que esgrime en los siguientes términos:
“….Mi persona comenzó a laborar a principios del año 2003, para la empresa DELTAVEN S.A., filial de Petróleos de Venezuela, , (sic) Empresa filial, que se dedica a la venta de Combustible Líquido y otros productos derivados del petróleo. Mi desempeño profesional se limitaba única y exclusivamente a DELTAVEN, S.A., como su apoderada judicial, como asistente del Consultor Jurídico de DELTAVEN. S.A. ubicada en planta yagua. Ahora bien la descripción de mi cargo en el sistema SAP( SISTEMA DE APLICACIONES Y PRODUCTOS) de la Gerencia de Recursos Humanos de DELTAVEN. S.A., filial de Petróleos de Venezuela y Pronunciar un DICTAMEN JURIDICO DONDE EL TRABAJADOR NO PERTENECE A LA EMPRESA A LA CUAL PRESTE MIS SERVICIOS ESTARIA VICIADO, SERIA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA. LA TRABAJADORA YAMIL BLANCO PRESTO SUS SERVICIOS, COMO INGENIERO DE AUTOMATIZACION EN LA EMPRESA PDVSA MAS NO EN DELTAVEN S.A……
…..Por lo anteriormente expuesto, considero que si un dictamen jurídico, emitido por esta juzgadora, hubiese tenido que ver con la causa que cursa ante este Tribunal, solicitaría mi separación del conocimiento de la causa y así hubiese procedido a alegarlo y posteriormente inhibirme en la presente demanda incoada por la Ingeniero Yamil Blanco. Por lo que se considera que esta juzgadora no se encuentra incursa en ninguna causal de recusación y así se solicita muy respetuosamente del Tribunal Superior que ha de conocer esta incidencia y sea declarada sin lugar…….” (Fin de la cita).

Visto lo anterior este Tribunal pasa a decidir conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se observa lo siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con la recusación lo que se pretende es atacar precisamente la capacidad subjetiva del juzgador, vale decir, su competencia subjetiva, la cual se pueda ver alterada por alguna circunstancia señalada en la Ley, en este caso, por considerar que entre el Juzgador y la proponente de la recusación existe enemistad.

La recusación no es mas que un mecanismo procesal que la Ley otorga a las partes a los fines de solicitar la separación del funcionario del conocimiento de una determinada causa, por encontrarse comprometida su imparcialidad. Ahora bien es menester, que el proponente no sólo alegue los hechos que en su decir, violenta su derecho a un Juez imparcial, sino que además debe demostrarlos, los cuales deben guardar una relación directa con el objeto de la causa que se ventila.

Aduce la parte proponente de la recusación, como hecho concreto del cual alega se origina la enemistad, en la realización de una reunión del Comité de Transporte, en la cual participó la abogada Carola Rangel -Juez recusada-, quien en su decir, asumió una actitud de cólera en su contra dada una opinión proferida por la recusante en la referida reunión, aduce además que la Juez recusada en presencia de una trabajadora se dirigió hacia ella bajo amenaza de venganza por lo sucedido en la referida reunión, y que a su vez desencadenó el despido.
La presente recusación es fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ajustarse a lo previsto en el Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 31 numeral 6, el cual dispone:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…….6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado……”

La causa invocada para la recusación se encuentra centrada en la enemistad entre la recusada y la recusante, hecho éste que debe ser plenamente demostrado por el proponente. Al invocarse la causal de “enemistad” como motivo de separación del Juez como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, debe tenerse en cuenta que no cualquier hecho superfluo o genérico es suficiente para la declaración de enemistad, sino que el hecho que constituya la enemistad debe ser concreto y exteriorizado, el cual pueda evidenciarse de expresiones cargadas de agresividad, injuria, atentatorio contra la moral u otra circunstancia similar.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2002, con Ponencia del Magistrado Antonio J. García García (caso GLADYS JORGE SAAD (vda.) DE CARMONA), estableció:
“…….Así debe entenderse que una denuncia como la formulada con fundamento en dicha causal, tiene que estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, permita evidenciar en forma contundente la existencia de la alegada enemistad.
En tal sentido, ya se había pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que hace suyo quien decide, al establecer: “...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”. (S.C.P.,1-4-86).
La doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad. “Los odios seculares entre familias, todavía latentes en algunos pueblos de Venezuela, configuran la enemistad. Si acaso el legislador suprimió aquellas expresiones que dieran la idea de que la enemistad a la que pretendía aludir era la llamada enemistad a muerte, no fue tampoco para admitir como tal enemistad la ira pasajera o el momentáneo acaloramiento. Pero la calumnia , la intriga , la malevolencia manifestadas en hechos concretos, serios, engendran la causal. Ha sido juzgado que las simples advertencias o recriminaciones del juez a la parte con el objeto de que se conduzca con lealtad y probidad en el debate, no motivan la causal, porque en este caso el funcionario no hace sino cumplir con su deber. También es conteste la jurisprudencia en que las alegaciones genéricas, es decir, no concretas, no engendran la burla o ironía pasajera; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte porque contra la denegación de justicia existe el recurso de queja; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero que sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones”. En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación.3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°)La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja (art. 9° y n.4°, art. 708)”.(Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil. Tomo II.). (Fin de la cita, destacado del Tribunal).


No consta a los autos ningún medio probatorio promovido por la proponente de la recusación, por lo que en consecuencia, no se evidencia por medio alguno la existencia de una relación de enemistad entre la actora y la juez recusada, que al no subsumirse el hecho en el supuesto esgrimido como causal de recusación, este Tribunal declara sin lugar la recusación interpuesta.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, propuesta por la ciudadana YASMIL BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.561.025 , contra la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• De conformidad con lo señalado en el articulo 42 eiusdem, se impone al proponente de la recusación una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), por no ser temeraria.

• Remítase copia de la presente decisión a la Juez recusada, a los fines de su control disciplinario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:49 a.m. previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. GH02-X-2009-000007