REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2009-000003
JUEZA: KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
En fecha 11 de Marzo del año 2009, se recibió expediente identificado con siglas y número GH01-X-2009-000003, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSE JAVIER RUIZ RAMIREZ contra la sociedad de comercio “Q` POLLOS C.A.”, , en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, en fecha 26 de Febrero del año 2009.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
El día 26 de Febrero del año 2009, la Juez levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) del cuaderno separado, así mismo, ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 11 de Marzo del año 2009.
En dicha acta la Juez inhibida expone:
“Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar : Me INHIBO de conocer de la presente causa por las siguientes consideraciones:
• Por cuanto mi cónyuge LEONARDO DONOFRIO MANZANO ejercía la representación de la Sociedad de comercio “Q` POLLOS, C.A” parte demandada en el presente juicio, y los ciudadanos FRANCISCO ROMANO Y JOSE ROMANO ROSELLI, ejercen también la representación de la demandada y existe una amistad con ellos, todo esto según consta en Poder que consigna en este acto y se agrega al expediente.
• Se desprende de acta transaccional con el demandante, donde mi persona patrocinaba la representación de la empresa demandada, la cual se anexa a la represente acta de inhibición.
• El ánimo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 2º,3º y 4º de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandante.
En virtud del alegato expuesto por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, de donde se evidencia existir en su ánimo una particular posición frente a la causa que genera para ella una limitación objetiva para conocer del asunto planteado, por cuanto su cónyuge LEONARDO DONOFRIO MANZANO, ejercía la representación de la Sociedad de comercio “Q` POLLOS, C.A, por haber dado la inhibida patrocinio al la demandada y por la amistad intima con los abogados FRANCISCO ROMANO Y JOSE ROMANO ROSELLI apoderados judiciales de la demandada, evidenciado como esta de instrumento poder que corre a los autos del folio 71 al 74, que los prenombrados abogados ejercen la representación de la demandada, “ Q` POLLOS,C.A”, de la misma manera se observa, ,que del folio 75 al 79, corre Acta transaccional que demuestra el patrocinio de la Inhibida a favor de la demandada de autos, este Tribunal conforme a los establecido en el Articulo 31, Numeral 1º,2º Y 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que confiere la normativa señalada, a los fines de garantizar una Justicia transparente para ambas partes, libre de subjetividades, por lo que la inhibición planteada debe prosperar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicios del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Bertha Fernández de Mora
La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09: 00 a.m.
La Secretaria
BFdM/M D/lg.- Mayela Díaz
GH01-X-2009-000003
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