JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GC01-X-2009-000003
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO; PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142009000020


En fecha 16 de marzo de 2009 se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2009-000003, con motivo de la inhibición planteada en fecha 03 de marzo del año 2009 por la Abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.140, de fecha 07 de agosto de 2003, en el Recurso de Apelación N° GP02-R-2009-000038 ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el procedimiento por cobro de indemnización por enfermedad profesional incoado por el ciudadano HARRY YHOEL CORTEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 12.930.847, contra la sociedad de comercio TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A. (TUBERICA).

Para decidir este juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley; asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, ha establecido que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De tal modo que, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento del procedimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; esta declaración debe hacerse mediante acta debiendo remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Hilen Daher de Lucena, presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 01 al 03 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:

“Vistas las Actas que conforman el expediente signado con el N° GP02-R-2009-000038, observa quien suscribe que en fecha 27 de mayo del año 2008, el ciudadano HARRY YHOEL CORTEZ ORTEGA, Parte Actora en la presente causa, asistido por la abogada DELIA GOMEZ le confiere poder Apud-acta, a las abogadas CRISTINA GIANNINI MENDEZ Y DELIAA GOMEZ, por lo que en aras de una justicia transparente, me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
La presente Inhibición es motivada a la circunstancia, de que en fecha 30 de Junio del año 2006, la prenombrada abogada Cristina Giannini, presentó ante mi persona, en mi condición de Coordinadora del Circuito Laboral del Estado Carabobo, copia de la carta de renuncia –por ella consignada, al cargo de Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en esta Circunscripción-, en la cual se evidencia una serie de epítetos injuriosos referidos a mi conducta tales como:
(…)

Los hechos narrados en dicha carta,-lo cual solicita se investiguen-, me coloca en una situación muy difícil a la hora de sentenciar, pues en caso de una eventual declaratoria sin lugar de la apelación ejercida por su poderdante, cabría preguntarse ¿Interpretará el demandado que este fue el criterio objetivo e imparcial del Tribunal? o si por el contrario una eventual decisión a favor del demandado recurrente interpretaría el actor ¿Será entonces que la Juez sintió temor ante la denuncia?

En consecuencia ante tales imputaciones, por demás falsas, estando en paz con mi conciencia respecto a lo que ha sido mi proceder durante todos los años que me ha tocado impartir justicia y al frente de la Coordinación a mi cargo (…).

Lo narrado en líneas precedentes –sobre la conducta asumida contra mi persona-, crea en mi ánimo de desasosiego espiritual, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde actúan como parte Actora el ciudadano HARRY YHOEL CORTEZ ORTEGA, representada por los abogados, CRISTINA GIANNINI MÉNDEZ, DELIA GOMEZ y ALEJANDRO LANDAETA ESCALONA, según consta a los folios 31 al 42 del presente expediente, impedimento este que obra contra la parte actora”.

Al folio 31 de la pieza principal del expediente cursa original de Poder apud acta de fecha 27 de mayo de 2008, otorgado por el ciudadano Harry Yhoel Cortez Ortega, a las abogados Cristina Giannini Méndez y Delia Gómez inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.762 y 74.269, respectivamente.

Así mismo se constata que la Juez inhibida anexa al acta de inhibición, folios 01 al 03, de la presente pieza, carta de renuncia de suscrita por la abogada Cristina Giannini Méndez, de fecha 28 de junio de 206, dirigida al Dr. Omar Mora, en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, folios 04 al 06, en la cual se menciona a la Juez inhibida.

Por otra parte, resulta pertinente señalar que en fecha 14 de marzo de 2008, esta Juzgadora dictó sentencia interlocutoria en la causa N° GC01-X-2008-000003, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Hilen Daher de Lucena, con base a los mismos planeamientos de hecho y de derecho en los cuales se formula la presente inhibición; por lo resulta evidente su procedencia. Así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores. Líbrense oficios.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GC01-X-2009-000003
Sentencia N°:: PJ0142009000020