JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2009-000026
DEMANDANTE: JESÚS HUMBERTO HERRERA BRACHO
DEMANDADAS: IMPREGILO, S.P.A. GRUPO CONTUY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000021
En el día hábil de hoy 19 de marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano JESÚS HUMBERTO HERRERA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 5.440.282, representado judicialmente por la abogado FRANCIS NENIVE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.401, contra la empresa IMPREGILO, S.P.A. C.A., GRUPO CONTUY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Nº 60, Tomo 32-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados MAYRA MENÉNDEZ ROMÁN, CARLOS FIGUEREDO MECQ, CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, JOHIMA PIÑA, MARTHA LANDAETA, JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA y THAIDE NUÑEZ LANETTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.617, 78.461, 7.278, 110.910, 86.458, 74.534 y 128.328, respectivamente.
Se deja constancia de la comparecencia de los abogados MAYRA MENÉNDEZ ROMÁN y CARLOS FIGUEREDO MECQ, ya identificados; en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada y de la incomparecencia del ciudadano JESÚS HUMBERTO HERRERA BRACHO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2009-000026
Sentencia Nº: PJ0142009000021
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