REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°

Vistas las pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo del año que discurre, (folios 124 y 125), por el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana JUSTINA MÁRQUEZ DE MOLINA, identificada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto observa:


El abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas documentales en los términos que a continuación se transcriben in verbis:

“(Omissis):…
PRIMERA: Valor y mérito probatorio de la copia certificada sentencia (sic) inserta en el presente expediente, expedida por el juzgado (sic) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual corresponde al expediente signado con la nomenclatura 5169, en el mismo se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO ACEVEDO, plenamente identificado en autos como demandante, demandó a la ciudadana JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA plenamente identificada en el presente expediente como demandante, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, en esta sentencia se evidencia como se llevo (sic) ese juicio se hace una narrativa del mismo, el mismo se admitió el 30 de abril de 1996 y la sentencia definitiva se público el día 21 de enero de 2005, en ese juicio la parte demandante fue reconvenida en el lapso oportuno para que se realizara, por la ciudadana JUSTINA MARQUEZ, (sic) que en ese momento era la parte demandada, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina, en su decisión DECLARO SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO por haber basado su demanda en una copia simple de un documento que solicitó la exhibición y que no estaba en poder de la ciudadana JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA y DECLARO (sic) CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana JUSTINA MARQUEZ, (sic) de igual forma ordena al querellante reconvenido ciudadano PEDRO ANTONIO MORA, OTORGAR el documento definitivo de compra venta, lo cual no acató la orden (las negritas son mías) (sic), y de no acatar que esa sentencia debería servir de justo titulo (sic), de igual forma se condena a costas a la parte perdedora, durante el transcurso del juicio y al verse perdido el ciudadano PEDRO ANTONIO ACEVEDO le traspaso (sic) la propiedad del terreno objeto de la litis a una ciudadana de nombre FERMINA ACEVEDO DE MENDEZ, (sic) que por el apellido de la misma se presume que es su familiar, lo que trajo como consecuencia el no poder registrar la sentencia antes mencionada por el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: valor y merito probatorio a la copia del documento de Compra-Venta, donde se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO arriba identificado vendió el terreno objeto de la litis a la ciudadana FERMINA ACEVEDO DE MENDEZ, (sic) de fecha 23 de Octubre (sic) de 2001, EN PLENO DESARROLLO DEL JUICIO, anotado bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 7 (folios del 37 al 40 ambos inclusive del presente expediente), es evidente que el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO vendió el inmueble por segunda vez estando en pleno proceso de Resolución de Contrato de Compra-Venta que cursaba por ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se comprueba el animo de este ciudadano de querer despojar a la ciudadana JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA del inmueble que legalmente había adquirido, por medio de una venta realizada por él mismo, es éste documento el que reposa en el archivo del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida y por el cual no se ha podido registrar la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de lo Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El objeto de esta prueba documental es demostrar a éste honorable tribunal (sic) como el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO arriba identificado vendió de forma fraudulenta el terreno objeto de la litis y por el cual estamos solicitando por medio del presente proceso la ANULACIÓN DE ESTA VENTA, es decir, que se anule la venta realizada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO a la ciudadana FERMINA ACEVEDO DE MENDEZ, (sic) y de esta manera poder registrar la sentencia del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuyo contenido en la dispositiva es el siguiente: ….1) LA INEXISTENCIA EN AUTOS DEL DOCUMENTO ORIGINAL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA INTERPUESTA CONTRA JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA. 2) SIN LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CONTRA JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA POR PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO CON EL APODERADO ACREDITADO EN AUTOS RAMON (sic) ANTONIO PAREDES SANCHEZ. (sic) 3) CON LUGAR LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA ACCIONADA JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA CONTRA EL ACCIONANTE PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE AMBAS PARTES. 4) SE ORDENA AL QUERELLANTE-RECONVENIDO OTORGAR EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA VENTA A LA ACCIONADA RECONVENIDA PARA SU DEBIDA PROTOCOLIZACIÓN ANTE EL HOY REGISTRO INMOVILIARIO (sic) Y EN CASO DE NO ACEPTAR ESA ORDEN QUE SIRVA DE JUSTO TITULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DESCRITO EN AUTOS Y OBJETO DE ESTA LITIS LA PRESENTE SENTENCIA. 5) SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INDICADO INMUEBLE OFICIESE (sic) AL CIUDADANO REGISTRADOR INMOBILIARIO DE ESTE MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA A LOS FINES DE ESTAMPAR LA RESPECTIVA NOTA MARGINAL. 6) SE CONDENA A COSTOS Y COSTAS AL ACCIONANTE RECONVENIDO POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDO EN ESTA LITIS…En esta prueba se deja en evidencia que la propietaria del terreno objeto de la presente demanda es la ciudadana JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS, POR ORDEN DE UN Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el objeto de la presente prueba es demostrar la propiedad del inmueble y hacer efectiva la orden dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual ordena en el punto cuarto (4.-) de la sentencia definitiva lo siguiente: SE ORDENA AL QUERELLANTE-RECONVENIDO OTORGAR EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA VENTA A LA ACCIONADA RECONVENIDA PARA SU DEBIDA PROTOCOLIZACIÓN ANTE EL HOY REGISTRO INMOVILIARIO (sic) Y EN CASO DE NO ACATAR ESA ORDEN QUE SIRVA DE JUSTO TITULO (sic) DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DESCRITO EN AUTOS Y OBJETO DE ESTA LITIS LA PRESENTE SENTENCIA. Lo cual no se ha podido realizar ya que, cuando me acudí al REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA CON EL Oficio del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el numero 2710/224, de fecha 20 de Marzo de 2007, el cual anexó al libelo de la presente demanda signado con la letra “B” y el cual riela agregado a las actas del presente expediente en el folio 18, para registrar la correspondiente sentencia de ese juzgado, (sic) me encuentro con que en ese registro que mientras transcurría el juicio el ciudadano demandante PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO arriba identificado vendió el terreno objeto de la litis dos veces, comprando el mismo luego de la primera venta, el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO, le vendió mi terreno a una ciudadana de nombre FEMINA ACEVEDO DE MENDEZ, (sic) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.574, domiciliada en Mérida Estado Mérida, cuyo documento quedó protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 23 de Octubre de 2001, anotado bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 7, y cuya copia certificada se anexó al libelo de la presente demanda marcado con la letra “C”.
TERCERO: Valor y merito probatorio al oficio emanado por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida agregado en el folio 18, donde se evidencia la orden que da este tribunal (sic) al Registro Inmobiliario, del Municipio Libertador del Estado Mérida para que proceda al registro de la sentencia antes señalada y se le otorgue la propiedad a la ciudadana JUSTINA MARQUEZ (sic) DE MOLINA…” (sic)


Observa esta alzada, que las documentales promovidas por el abogado promovente, no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a unas pruebas que no fueron producidas en físico

No obstante, se advierte a las partes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.

La…
Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil




Exp. 4980