GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DOS DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
198º y 150º
Vista la transacción judicial, celebrada entre las partes, mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2009 (fs. 361, 362 y Vtos. y 363) por los ciudadanos Reinaldo Páez Ardila, cedulado con el Nro. 2.090.213, asistido en este acto por el abogado Antonio Ramón Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 7.320, parte demandada por una parte y por la otra la ciudadana Miria Josefa Zambrano, cedulada con el Nro. 4.577.575, asistida en este acto por el abogado Johny Graterol Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 9.243, parte demandante en juicio en el expediente Nº 9243-07. DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFA ZAMBRANO. DEMANDADO: REINALDO PAEZ ARDILA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 14-08-2007.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 256, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial, en cuanto al reconocimiento efectuado, de la existencia de la relación concubinaria y su duración, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Expídanse por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la diligencia del convenimiento de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para su elaboración a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal, quien suscribirá las mismas.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS