GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
198º y 150º
Visto el convenimiento, celebrado entre las partes, mediante diligencia presentada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en fecha 30 de noviembre de 1998 (f.30 y vto), en juicio seguido en el expediente Nº 5225-98. QUERELLANTE. MARQUEZ LEVI LEONARDO Y MENDOZA RUEDA GAUDIS YURI. QUERELLADO: ROJAS ROJAS DULCE MARIA. MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 17-11-1998.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Querella Interdictal Restitutoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Rq.