JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la TRANSACCION, presentada en diligencia de fecha 09 de noviembre del 2000, suscrita por los ciudadanos RUBEN DARIO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.935, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y el ciudadano ARCESIO BERMUDEZ BENABIDEZ, parte demandada asistido por el abogado NELSON ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.986, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
OG.