JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Vista la transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, San Carlos de Zulia,
con el Nro 89, Tomo 13 de fecha 20 de marzo de 2009; y presentada ante este Tribunal en diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, (fs. 46) por el abogado GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 41.826, apoderado judicial parte actora en el presente juicio, constante de cuatro (04) folios útiles, en el expediente Nº 9530-2008.- DEMANDANTE: CARRERO MENDEZ, CARLOS ALBERTO. DEMANDADO: DORIS ELENA RAFAELA BARBOZA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 19-05-08. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS