REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OLIVERA y AMANDA PATRICIA RODRIGUEZ DE HUGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.243.156 y 8.068.709 respectivamente, en relación a la Revisión de la obligación de manutención en beneficio de la adolescente ......., de 17 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado queda obligado a aumentar a la cantidad de 150,00 bolívares mensuales y en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de 300,00; así como el padre cancelará el 50% del valor de los gastos de Honorarios Médicos, Medicinas y Recreación cuando la adolescente lo amerite y dichas cantidades de dinero seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros Nº 70014250010079521 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.