REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000267
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO y XIOMARA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.239.942 y 17.882.534 respectivamente, en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño ........., de 08 meses de edad, donde el padre, ciudadano antes nombrado, cancelará la cantidad de 150,00 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 300 bolívares para sufragar los gastos de alimentación, vestuarios y calzados del niño; así como también ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas, recreación, y otros cuando el niño lo amerite y dichas cantidades de dinero será entregada a la referida ciudadana previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación . Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.