REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 14 de mayo de 2009
199º Y 150º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HECTOR JOSE MEDINA COLMENARES Y ALEIDA RAMONA SANCHEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-12.648.360 y 14.731.740 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños ........, de 06 y 04 años de edad respectivamente, donde la madre buscará a sus referidos hijos en la residencia donde habitan los días viernes en la tarde y los regresará el domingo próximo en horas de la tarde en el mismo lugar; así como también las vacaciones las pasarán con la misma y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.