REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal 01
Fecha: 15-05-2009 Lugar: Guanare
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000276
PARTES: ORLANDO ANTONIO CARBALLO CRESPO y
DISLEIDI LISMARY VELIS FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 22 de abril del año 2009, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CARBALLO CRESPO y DISLEIDI LISMARY VELIZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.396.147 y V- 12.447.460, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 74.273, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Agosto de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ........., de 16 años edad; que están separados desde el mes de Julio del Año Dos Mil Dos, haciendo cada uno vida a parte e independiente, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos; que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 27 de abril del año 2009; quien no hizo oposición alguna al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio 20.-
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ORLANDO ANTONIO CARBALLO CRESPO y DISLEIDI LISMARY VELIZ FERNANDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1992, según acta Nº 82. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 349, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la responsabilidad de crianza de la adolescente ........, la ejercerán ambos progenitores, y la custodia la tendrá la madre, ciudadana DISLEIDI LISMARY VELIZ FERNANDEZ. Todo con respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, cantidad que entregará directamente a la madre previo recibos firmados, y cancelará el 50% de los gastos de vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica y medicinas. El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Milangela p.-
Exp. Civil Nº PP01-V-2009-000276
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