REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000259
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ENDERSON ENRIQUE PAZ URDANETA Y CARMEN ZORAIDA PARRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.058.382 Y 11.397.114 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Enderson Enrique Paz Urdaneta, en beneficio de su hija la niña ........, de 10, años de edad, por la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, asimismo se obliga a cancelar en los meses de agosto y diciembre los gastos que requiera la niña por tal concepto. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se le entregara directamente a la madre de la niña previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-