REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de mayo de 2009
196° y 148°

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana HANNY MADELEING FLORES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.623, residenciada en el Barrio Brisas del Este, calle principal, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ANTONIO JOSE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.188.185, residenciado en el Barrio Santa María, de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ......., de 6 años de edad, a su madre, ciudadana HANNY MADELEING FLORES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.956.623, según lo establecido en Jurisprudencia de Expediente Nº 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ANTONIO JOSE ALTUVE.

Asimismo, líbrese boleta de citación al demandado y boleta notificación al representante del Ministerio Público.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza.