REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000137
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ TORRES
DEMANDADO: JORGE ALBERTO PERAZA SILVA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.181.009, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño ........, de 05 meses de nacido; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano JORGE ALBERTO PERAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.416, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en los meses de Mayo y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios, médicos y medicinas.-

A los folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ......-

En fecha 09 de Marzo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000137.-

En fecha 09 de Marzo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, notificación a la parte actora, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

A los folios 11 y 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ TORRES, sin cumplir.-

Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano Jorge Alberto Peraza Silva, debidamente cumplida.-

En fecha 19 de Marzo del año dos mil nueve, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandante no compareciendo la parte demandada, consta al folio 15.-

Al folio 16, se dejo constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-

Al folio 17, cursa auto donde el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa. Consta al folio 17.-

Al folio 18 cursa oficio Nº PH05OFO2009001080 de fecha 25-03-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

En fecha 17-04-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel L. Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 23 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Belangel L. Camacho Lucena.-

Al folio 24, cursa auto donde el Tribunal admitió la prueba.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño .......; que la vincula al ciudadano JORGE ALBERTO PERAZA SILVA, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 04 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. -

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ......., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ TORRES en nombre del niño ........, contra el ciudadano JORGE ALBERTO PERAZA SILVA, se fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas en beneficio de su hija.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
PPG/FUC/Amny M.-