REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
PP01-V-2009-000317
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUÍS MANUEL BRICEÑO BRICEÑO y LICETH MAGDALENA REMOLINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.618.247 y 19.050.582 respectivamente, sobre el establecimiento de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija la niña ........, de ocho (08) meses de nacida de la siguiente manera: “El padre visitará a su hija dos horas diarias en la residencia de la madre ciudadana antes mencionada y los fines de semana, vale decir sábado y domingo de 08:00 a.m a 4:00 p.m de igual forma en la mencionada residencia, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la homologación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HOdC/ajos/Ma. Alexandra. -