REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la anterior exposición realizada en esta misma fecha por la ciudadana GERTRUDES GISELA MILANEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 9.400.348, por ante este despacho y en esta misma fecha, en relación a la Restitución de Custodia en beneficio de la niña ......., de siete (07) años de edad, donde la referida ciudadana manifiesta su deseo de desistir del presente procedimiento y su cierre, motivado a que esta ciudadana por voluntad propia procedió con una comisión de funcionarios policiales a rescatar a su hija el pasado viernes 22-05-2009, encontrándose con la misma desde esa fecha; y por cuanto lo solicitado no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el archivo del presente expediente por cuanto no hay más actuaciones qué practicar.

La Juez,



Abg. Haydée Oberto Yépez


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

HOY/ajos/Clarisel m.-