PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PH05-V-2003-000021


En fecha 25 de Febrero del año 2008 fue revocada la Colocación en Entidad de Atención del adolescente ........, dictada en fecha 06 de octubre del año 2005 en la Fundación (UMA) Una Mano Amiga, y en esa misma fecha se acordó la Colocación en Entidad de Atención del referido adolescente, a cumplirse en la Casa de Abrigo Refugio de los Niños, perteneciente a la Fundación del niño, ubicada en el Municipio Guanare estado Portuguesa.-

En fecha 28 de Marzo del 2008, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MORENO, trabajador social de la Fundación UMA, quién manifestó que el referido adolescente se encontraba en esa institución desde hace 2 años y medio, y solicito la Colocación Familiar del adolescente en el hogar de la ciudadana Hilda Torín, residenciada en la población de Ospino estado Portuguesa. En esta misma fecha compareció el adolescente ....., quien manifestó que desde hace dos años y medio se encontraba en la Fundación UMA, donde conoció a la ciudadana Hilda Torín, a quién llama madre sustituta, que en el mes de diciembre se fue a vivir en su casa y desde allí ha sido una persona que le ha dado amor, cariño y comprensión como si fuera su verdadera madre, dándole los estudios ayudándole a realizar sus trabajos, y solicitó lo den en colocación familiar en el hogar de la referida ciudadana.
En fecha 28 de Mayo del 2008, compareció la ciudadana Hilda Rosa Torín, residenciada en la población de Ospino estado Portuguesa, la cual solicitó al Tribunal la Colocación Familiar del adolescente .......

En fecha 28 de marzo del 2008 compareció el adolescente ......., y solicitó la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Hilda Rosa Torín.
En fecha 03-04-2008 el Tribunal acordó realizar Informe social en el hogar de la ciudadana Hilda Rosa Torín, para la practica del informe se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
De los folios 98 al 101 ambos inclusive, cursa Informe Social practicado al adolescente ......., donde se considera que es factible la Colocación Familiar del adolescente en el hogar sustituto de la ciudadana Hilda Rosa Torín.

De los folios 133 al 140 ambos inclusive, cursa Informe Social practicado a la ciudadana Hilda Rosa Terán.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El adolescente ......., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el Artículo número 26 en concordancia con el Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo la Ley en comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento del referido derecho, el Juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención.

Ahora bien, después de revisado todo el expediente, esta Juzgadora pudo constatar la imposibilidad de dictar en beneficio del adolescente en cuestión su reintegro al hogar, por cuanto en resultado del informe social practicado al adolescente, se observa que proviene de un hogar desintegrado, donde el adolescente ha vivido experiencias negativas que han marcado su vida, pues cuando apenas contaba con 13 años se fue a vivir en la calle la calle y por influencia de su padrastro aprendió a pedir dinero, y en una oportunidad éste le ofreció drogas pero no la aceptó y en varias ocasiones lo acompañaba para comprarla; que mientras vivía en ese mundo su madre nunca se preocupó en buscarlo; en consecuencia este Tribunal a fin de garantizar la protección integral del adolescente ........, acuerda la medida de Colocación Familiar, pautada en el literal “i” del articulo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, a cumplirse en el hogar de la ciudadana Hilda Rosa Torin, quien ejercerá la custodia del mencionado adolescente; y Revoca la medida de Colocación en Entidad de Atención a cumplirse en la Casa de Abrigo Refugio de los Adolescentes, antes Refugio de los Niños, ubicada en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica del referido adolescente, ya que dicha medida está dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al principio del interés Superior del niño pautado en el artículo número 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, 3 de la Convención sobre los derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del adolescente .......... a cumplirse en el hogar de la ciudadana HILDA ROSA TORIN, ubicado en la Avenida Páez, Barrio Arriba, casa S/No en Ospino, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Comuníquese al Director de la Casa de Abrigo Refugio de los Adolescentes, ubicada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la ciudadana Hilda Rosa Torín de la presente medida y al referido adolescente. Líbrese oficio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza
Exp. Civil No. PH05-S-2003-000021
Milangela p