PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2

EXPEDIENTE N° PH05-V-2008-000890
PARTES:
DEMANDANTE: CRISALBERT JESUS RAMOS ALVAREZ
DEMANDADO: INDIRA IBELICE HERRERA PEREZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano CRISALBERT JESUS RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.264, residenciado en la urbanización la Estación, vereda 04, casa Nº 09, carrera 29 con calle 31, Barquisimeto estado Lara. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana INDIRA IBELICE HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.350.522, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño .........., de 04 años de edad; asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana María Alida González Chinchilla, la parte actora compareció al acto conciliatorio no compareciendo la parte demandada, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado en fecha 07 de Noviembre del año 2008, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano Crisalbert Jesús Ramos Álvarez, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez, a los fines de que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hijo, el niño ......, de cuatro (04) años de edad, a los fines de compartir con su hijo los Sábados a las 5:00 de la tarde y lo regresara los días Domingos a las 04:00 de la tarde una vez al mes, así que comparta 15 días de sus vacaciones escolares, los días 24 y 31 del mes de Diciembre, Carnaval y Semana Santa que sean alternados, el día del padre que lo pase el y el día de la madre con la ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez .-

El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ........, la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos públicos y prueba la filiación entre el niño mencionado y su progenitor CRISALBERT JESUS RAMOS ALVAREZ.-

En fecha 04-02-2009, se acordó reponer la causa al estado de librar boleta de citación a la parte demandada, para que comparezca al Acto Conciliatorio, el cual tendrá lugar al tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 de la mañana.-

En fecha 25-02-2009, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció la parte actora no compareciendo la parte demandada. Consta al folio 38. –

Al folio 39 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 40 cursa oficio Nº PH05OFO2009000660 de fecha 27-02-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

En fecha 23-03-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

En fecha 16-03-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena, consigno escrito de contestación de la demanda.-







El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre del niño ......... Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano CRISALBERT JESUS RAMOS ALVAREZ, contra la ciudadana INDIRA IBELICE HERRERA PEREZ. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Crisalbert Jesús Ramos Álvarez, para su hijo .........: El padre






buscará a su hijo una vez al mes los días Sábados a las 05:00 p.m. y lo regresará a su residencia el día Domingo a las 04:00 a.m. En cuanto a las temporadas de vacaciones escolares del referido niño, estará la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. En Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre serán compartidos de forma alterna. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.



La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona