PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000255



Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE LEON LOPEZ y MARIA DE LA CRUZ BALAUSTRE DE LEON, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.252.047 y 11.402.570, actuando en representación de la adolescente ....... de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad No 25.520.799, y las ciudadanas LENNY MARICRUZ LEON BALAUSTRE, LEIDY JOCSELIS LEON BALAUSTRE, titulares de las cédulas de identidad No 17.259.998 y 19.957.313 respectivamente, actuando en sus propios nombres, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.079, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos EMETERIO MONTILLA CHINCHILLA y NARCISO JAVIER DIAZ MORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.244.678 y V-13.959.668 respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurías que consisten en: Una casa tipo caney con paredes de bloques frisadas, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de cemento, con dos (2) habitaciones, una (1) sala para recibo, comedor y cocina, una (01) sala para baño, cuatro (04) puertas de hierros y cuatro (04) ventanas tipo macuto, una estructura para un (01) gallinero, anexo una estructura para fogón techado con zinc, sobre estructuras de madera con piso de cemento, un (01) jardín pequeño, una cancha para juego de bolas criollas, un (01) mini parque infantil, una (01) piscina pequeña, el lote de terreno está cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera, con los servicios de aguas blancas, aguas negras (pozo séptico) y luz eléctrica, un patio con varios árboles frutales (naranjos, mandarina, guayabos, limón, mangos, topocho, cambures y sembradíos de yuca); ubicadas en el Caserío Liceta, Calle Principal, Sector Las Palmitas a tres (03) Kilómetros de la carretera vía Guanarito, Municipio Guanare, estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Terreno del ciudadano Antonio Ríos; SUR: Calle Principal, su entrada; ESTE: Terreno del ciudadano Antonio Ríos; OESTE: Terreno del ciudadano Carlos Raúl Hernández; construidas en un lote de terreno propiedad municipal, que tiene un área de Cinco Mil Novecientos Diez y Seis metros cuadrados con Sesenta y Seis centímetros (5.916,76 Mts2), cuyo costo de la inversión es de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), en dinero de su peculio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PEDRO JOSE LEON LOPEZ, MARIA DE LA CRUZ BALAUSTRE DE LEON, LENNY MARICRUZ LEON BALAUSTRE, LEIDY JOCSELIS LEON BALAUSTRE, y a la adolescente ........, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los solicitantes no presentaron la autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare, para que se les provea del titulo supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
HROY/AJOS /Milangela p
Asunto: PP01-S-2009-000255