REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000271


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXANDRA ALEIDYS CESAR GOMEZ DE BETANCOURT Y LUIS ENRIQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 18.102.383 y 15.399.530 respectivamente, por ante la Defensoria Publica Segunda para la Protección del niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ........, de 6 años de edad, el cual quedo acordado de la siguiente manera: El padre llevara a la referida niña al hogar de la madre los días domingos a las 09:00 de la mañana y la buscara el mismo día a las 5:00 p.m, en relación con la vacaciones escolares el padre y la madre compartirán libremente en periodos posteriormente acordados, de igual forma en época de diciembre se acuerda la alternabilidad de las fechas 24 y 31 del mes antes mencionado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza