REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000283


Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma por la ciudadana YGUARAYA DE LA CORTEZA CAMPOS CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.811, residenciada en Residencias el Este, Edificio Tegucigalpa, Calle Bolivia, Piso 4, apartamento 4-A, Barquisimeto, estado Lara; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el Adolescente ........, de 16 años de edad, beneficiario está residenciado en la referida dirección, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
HOC/AJOS/lenny.-