REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000287
Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos LUCÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OSAL y LORENZO ANTONIO COLMENARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.237.314 y 10.722.377, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño .........., de ocho (08) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales que continuarán siendo retenidos del salario que percibe por la Gobernación del estado Portuguesa y ser depositados en el Banco Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010122115, a nombre de la referida ciudadana, a la orden de este Tribunal y cuyos beneficiarios son los Hnos. Colmenares Rodríguez, y sufragará los gastos escolares tales como uniformes, útiles, calzado escolar en el mes de agosto, así como los de vestuario y calzado en las fechas de Navidad y Año Nuevo del mes de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para el Incremento de la Medida de Retención se acuerda librar oficio al Jefe de la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-