REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PH05-V-2008-000887

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 30 de Marzo de 2009, se celebró la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, realizada por la Abogada Francisca González de Trabiezo, Jueza Suplente Espacial de este Tribunal Unipersonal Nº 02, y por consecuencia se evidencia que la misma no fue decidida, por la Jueza que presencio el debate, por lo que esta conllevaría a la nulidad del acto como lo establece el articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-


“Es nulo el acto de pruebas que no se celebre en forma oral, así como las pruebas que no sean evacuadas por el mismo Tribunal que conoce el proceso. Es igualmente nula la sentencia dictada por el Juez que no realizó el debate”

En consecuencia este Tribunal procede a reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, para el décimo día de Despacho siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, y Así se Declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, para el décimo día de Despacho siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrese boleta e notificación. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M-