PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.721.228, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maritza Sandobal Pedroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.005, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijas ..................., de 14, 16 y 17 años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ QUINTERO y VICTOR SANTOS MONTAÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.305.425 y 5.130.881, respectivamente, residenciados en la Colina de Italven, sector los Chaguaramos de este Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante en una parcela de terreno Municipal, ubicada en el barrio Colinas de Italven parte alta, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una área de treinta metros (30 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Casa y solar de Emilio Ballestero; ESTE: Casa y solar de Alberto Márquez y OESTE: Casa y solar de Carlos Goyo; ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con un área e construcción de sesenta y cuatro metros (64 mts), con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con (02) dos dormitorios, sala, cocina y porche, con puertas y ventanas de hierro, un (01) baño fuere de la casa, cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de madera, cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las adolescentes ....................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños y la referida ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil No. PP01-S-2009-000141