REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 07 de Mayo de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE No. PH05-V-2003-000493

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Media de Protección (Adolescente: .....)
SENTENCIA: Definitiva


En fecha 06 de Junio de 2003, vista la solicitud formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, se dictó sentencia de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente .........., de 13 años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Basil Stergios D. y Dorothy Noguera de Stergios, domiciliados en este Municipio Guanare Estado Portuguesa.-

Al folio 54 al 59, cursa Informe Social, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, donde consta que la ciudadana Dorothy Noguera de Stergios, esta residenciada definitivamente en los Estados Unidos.-

En fecha 04 de Mayo del año 2009, compareció la adolescente ........., quien manifestó querer irse a vivir con su madre la ciudadana Felipa Santiago Guerrero Omaña, porque esta mal de salud, quiere cuidarla y le hace mucha falta.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La adolescente ......... tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene la adolescente Ana Carolina Guerrero Omaña de ser cuidada por su padre y su madre, según lo contempla el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Revocar la Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2003; así como también se acuerda la integración de la adolescente Ana Carolina Guerrero Omaña, de 13, años de edad, en el seno de su familia y tomando en consideración que la adolescente se quiere ir a vivir con su madre, se acuerda que la ciudadana FELIPA SANTIAGA GUERRERO OMAÑA deberá ejercer la custodia de la adolescente en cuestión. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2003, por lo tanto la adolescente .........., de 13, años de edad, deberá convivir con su madre quién tiene el ejercicio de su Custodia. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica de la referida adolescente, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los ciudadanos Basil Stergios D, Felipa Santiago Guerrero Omaña y a la adolescente Ana Carolina Guerrero Omaña. Líbrense oficios.-

Para la Notificación de la ciudadana Felipa Santiago Guerrero Omaña, se acuerda Exhortar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Táchira.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.



La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-