REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001854
ASUNTO : RP01-P-2009-001854

SENTENCIA DE SOBRESEIMINENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RENGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: HERGLAR GUSTAVO TARAZONA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 De la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que “…Habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia 14 de agosto de 2002 hasta la presente fecha, un total de seis años, seis meses y dieciocho días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…Habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia 14 de agosto de 2002 hasta la presente fecha, un total de seis años, seis meses y dieciocho días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita…”, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 16 de Agosto del año 2008 se apertura la investigación contra el ciudadano: HERGLAR GUSTAVO TARAZONA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de JHOANELYS GENATIOS, en específico los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la referida ley.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como HERGLAR GUSTAVO TARAZONA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de JHOANELYS GENATIOS, en específico VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 De la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hecho. De las actas que se desprenden del expediente, aunque constan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado HERGLAR GUSTAVO TARAZONA, es el autor del hecho punible en cuestión, no existen suficientes pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia la Denuncia interpuesta por la victima ciudadana JHOANELYS GENATIOS de fecha 14 de Agosto de 2002, cursante al folio uno 01, examen medico legal practicado a la victima de autos cursante al folio 02, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para dar como demostrado la autoría y consiguiente responsabilidad del imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, que “…Habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia 14 de agosto de 2002 hasta la presente fecha, un total de seis años, seis meses y dieciocho días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita … ” Tiempo legal suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO, HERGLAR GUSTAVO TARAZONA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana JHOANELYS GENATIOS, específicamente los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, al representante de la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ