REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001786
ASUNTO : RP01-P-2009-001786

Se registro, la presente causa, en la cual se notifico a este Tribunal, el Inicio de investigación de fecha 02 de julio del año 2008, presentada por la ABOG. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa 19-F10-1C-0277-08, por lo que en fecha 29 de abril del 2009, este Juzgado en Funciones de Control, del Estado Sucre, dio entrada y quedó signada con el Numero de Asunto RP01-P-2009-001786. - En fecha 29 de abril del 2009, se recibe solicitud de la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la cual acude ante este Juzgado, exponiendo: “En fecha 26 de mayo del 2008, se inicio el presente procedimiento signado con el N° 19-F10-1C-0277-08, mediante denuncia formulada por la ciudadana YUBRI MARIA GARCIA HERNANDEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ JIMENEZ, en la que manifestó: “…me agredió…” , razón por la cual de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el órgano receptor de la denuncia procede en fecha 29 de mayo de 2008, a imponer en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ, Medidas de Protección y Seguridad en su contra establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.- 5.- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.- 6.- Prohibir del presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. Para la ciudadana YUBRI MARIA GARCIA HERNANDEZ, en su condición de Victima de la Investigación, no obstante informa esta representación fiscal a través de su solicitud, que este Tribunal en de conformidad a los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, proceda a confirmar las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ JIMENÉZ, en fecha 29 de mayo del 2008; entendiendo quien aquí decide, que la representación Fiscal acude a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional, para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas medidas de protección, haciendo la acotación al contenido del articulo 5 de la referida ley Especial, que en aras de garantizar el derecho constitucional a la salud que asiste a las mujeres victimas de violencia, en este caso en particular, la victima YUBRI MARIA GARCIA HERNANDEZ.

Ahora bien, esta Juzgadora, para decidir conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

PRIMERO: En fecha 26 de mayo del 2008 la ciudadana YUBRI MARIA GACIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.124.699, interpuso denuncia contra su cónyuge FRANCISCO MNUEL BERMUDEZ JIMENEZ, en esa misma el órgano receptor DECRETO MEDIDA DE PROTECCION la ciudadana YUBRI MARIA GACIA HERNANDEZ, víctimas en la causa; en fecha 29 de mayo del 2008, el órgano receptor de la denuncia, IMPUSO MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ JIMENÉZ, acordadas a favor de la víctima ciudadana YUBRI MARIA GARCIA HERNANDEZ, en la causa No. 19-F10-1C-0277-08, por lo que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia de haber informado al denunciado FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ JIMENÉZ, de las Medidas Decretadas.

SEGUNDO: Observa este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que cursa al folio 01 denuncia formulada por la ciudadana YUBRI MARIA GARCIA HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.124.699, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/12/78, domiciliada en el sector Vista El Mar de la Mole Piedra, Municipio Cruz Salmeron Acosta, de ocupación u oficio Ama de casa, estado civil casada; actas de entrevista y resultado médico legal cursante al folio 29; aunado a lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, en su escrito, donde expone que, efectivamente se esta en presencia de un hecho, cuya acción legal no se encuentra evidentemente prescrita; encontrándose cubiertos los extremos 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentando su solicitud en el contenido del articulo 2 de la ley especial, el cual refiere que se “…debe garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional psicológica …” .- Es por lo que este Tribunal Primero de Control, procede A CONFIRMAR las Medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por el Órgano receptor de la denuncia y ORDENA la Ejecución de las mismas, con el auxilio de la Fuerza Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION acordadas en fecha 29 de mayo del año 2008 por órgano receptor de la denuncia, a favor de la Ciudadana YUBRI MARIA GARCIA HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.124.699, quien es víctima en la causa No. 19-F10-1C-0277-08, que cursa por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y ordena la ejecución Forzosa con el auxilio de la Fuerza Publica, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA MARIA MARCANO