REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001815
ASUNTO : RP01-P-2009-001815


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL QUE DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada en el día de hoy, 01 de Mayo de dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-001815 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano NELSON DAVID COA VILLARROEL. En la presencia de las partes, el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, designándosele a la Defensora Pública Penal, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON DAVID COA VILLARREAL, por cuanto en fecha 29 de Abril del 2009, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión de este ciudadano, quien es venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-9.997.727, nacido en fecha 07 de Abril de 1970, natural de la Guaira Estado Vargas, residenciando en el barrio la Visualización, sector la Laguneta, parte alta, Boconó, estado Trujillo , quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Boconó, toda vez que el mismo se encuentra requerido por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, según telegrama 9628, de fecha 15 de Mayo de 1999, causa penal 4046 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento del hecho. Dicha solicitud se presenta, en virtud que en fecha 12 de Mayo de 1999, el Tribunal Tercero Temporal de Primera Instancia en lo Penal, revocó el beneficio de Libertad provisional bajo fianza y le dio Auto de Detención a los fines de su captura y Traslado al Internado Judicial. Acto seguido solicitó al Tribunal que efectuara la revisión de la causa signada con el N° RJ01-P-2002-000131, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Ejecución de esta sede para determinar si la misma se relaciona con la detención del identificado ciudadano y por ende conocer el estado actual del asunto a los fines de efectuar la solicitud que corresponda. Acto seguido este Tribunal procedió a efectuar revisión de la causa signada con el N° RJ01-P-2002-000131, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Ejecución, mediante el empleo del sistema informático JURIS, pudiéndose evidenciar que en fecha 29 de noviembre de 2006, se dictó resolución mediante la cual se declaró definitivamente firme sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumana, en Fecha 04 de octubre de 2006, a través de la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: OSCAR RAUL CRIOLLO BARRETO, venezolano, nacido en fecha 27 de septiembre de 1959, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 6.028.646, NELSON DAVID COA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.997.727, WOLFANG RENE ARIAS, venezolano, nacido el 10 de enero de 1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 6.477.096 y JUAN JOSE TOVAR MAYORCA, venezolano, de profesión u oficio obrero, nacido el 23 de junio de 1973, titular de la cédula de identidad No. 12.164.650, y en consecuencia se acordó el Archivo Definitivo del asunto seguido en su contra. Acto seguido se concedió nuevamente la palabra a la representación fiscal quien seguidamente expuso que habiéndose revisado la causa N° RJ01-P-2002-000131, en virtud que dicho expediente contiene un sobreseimiento definitivo a favor del imputado de fecha 29 de noviembre de 2006 dictado por el Tribunal Sexto de Control, en virtud de evidenciarse dicho sobreseimiento por el delito de HURTO CALIFICADO, y que se relaciona con los hechos por los cuales se aprehende al imputado, el Ministerio Público solicita en este acto la libertad sin restricciones del ciudadano NELSON DAVID COA VILLARREAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en virtud de que no existen elementos para mantenerlo privado de su libertad.



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA


Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como NELSON DAVID COA VILLARREAL, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.997.727, nacido en fecha 07 de Abril de 1970, natural de la Guaira, Estado Vargas, domiciliado en: Bisuquiú, sector la Laguneta, parte alta, avenida Principal, Casa S/N°, frente a la casa del Señor Porfirio, Boconó, Estado Trujillo, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifestó: oída la solicitud fiscal, revisadas como han sido las actuaciones procesales, esta defensa sostiene que el justiciable ha sufrido una privación ilegítima de libertad, por cuanto de lo hoy narrado por la representación del Ministerio Público, se puede evidenciar que en el expediente del Tribunal de Ejecución RJ01-P-2002-000131, consta un sobreseimiento definitivo de fecha 29 de noviembre de 2006, decretado por el Tribunal Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, es por tal motivo que considera esta defensa que la solicitud del fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a Derecho y en tal sentido esta defensa solicita la libertad inmediata del ciudadano NELSON DAVID COA VILLARREAL, igualmente solicita esta defensa que el Tribunal se oficie al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital a los fines de que sea desincorporado el ciudadano NELSON DAVID COA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número V-9.997.727, del registro SIIPOL, y que le sea expedida copia certificada del sobreseimiento que dictare el Tribunal Sexto de Control y de la presente acta.
DECISIÓN


Seguidamente, este Tribunal, Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y lo expuesto por la defensora este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 02 Acta de Investigación penal de fecha 27 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario Eduar Yoel Umbria, adscrito al Departamento de Aprehensión del CICPC, caracas, en la cual deja constancia que recibe al mando del funcionario ANGEL SORIANO, memorandum número 4720 de fecha 06-04-2009, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano COA VILLARROEL NELSON DAVID, en virtud de encontrarse requerido por el extinto Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Sucre, según telegrama 9628, de fecha 15 de Mayo de 1999, causa penal 4046. cursa al folio 5 Acta de Investigación penal de fecha 06 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario Detective COLMENARES JAVIER, adscrito a la Sub Delegación Carora del CICPC, en la cual deja constancia que recibe al mando del funcionario detective José Tejera, memorando número 9700-069, de fecha 06-04-2009 con el detenido COA VILLARROEL NELSON DAVID en virtud de encontrarse requerido por el extinto Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Sucre, según telegrama 9628, de fecha 15 de Mayo de 1999, causa penal 4046, cursa a los folios 10 al 25 Copia Certificada del expediente N° TP01-P-2009-001106, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control de Trujillo, correspondiente a la solicitud por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo, de Declinatoria de Competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal. Cursa al folio 29 Copia Simple del oficio N° 0943, suscrito por el Juez del Extinto Tribunal Tercero temporal de Primera Instancia en lo penal del estado Sucre, en el cual se deja constancia que en fecha 12 de Mayo de 1999, el tribunal Tercero Temporal de primera Instancia en lo Penal, revocó el beneficio de Libertad provisional bajo fianza y le dio Auto de Detención a los fines de su captura y Traslado al Internado Judicial de esta ciudad. Cursa al folio 30 Boleta de Encarcelación de fecha 12 de mayo de 1999, a nombre del ciudadano COA VILLARROEL NELSON DAVID, suscrita por la Juez Temporal MERY DIAZ AVILES, y en virtud que fue decretado el sobreseimiento definitivo a favor del mismo, en la causa signada con el número N° RJ01-P-2002-131, correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, este Tribunal acoge el pedimento Fiscal y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano NELSON DAVID COA VILLARREAL, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.997.727, nacido en fecha 07 de Abril de 1970, natural de la Guaira, Estado Vargas, domiciliado en: Bisuquiú, sector la Laguneta, parte alta, avenida Principal, Casa S/N°, frente a la casa del Señor Porfirio, Boconó, Estado Trujillo, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio dirigida a la Comandancia de Policía. En cuanto respecta a la solicitud de copias certificadas efectuada por la defensa, este Tribunal acuerda la expedición de copias del acta producto de la presente audiencia, toda vez que la solicitud de expedición de copias del acta contentiva de la decisión por medio de la cual se sobreseyó la causa seguida en contra del ciudadano NELSON DAVID COA VILLARREAL, deberá ser efectuada por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, Despacho al cual corresponde el conocimiento del asunto signado con el N° RJ01-P-2002-000131. En cuanto atañe a la desincorporación del plurisnombrado ciudadano del sistema SIIPOL, se acuerda igualmente oficiar al nombrado Juzgado de Ejecución a objeto de hacer de su conocimiento que en la presente fecha fue colocado a la orden de este Tribunal el ciudadano NELSON DAVID COA VILLARREAL, instándose a la defensa a efectuar dicho pedimento por ante el señalado Juzgado, por ser este tal y como fuere previamente indicado, a quien corresponde el conocimiento de la causa. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ