REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000132
ASUNTO : RP01-D-2009-000132


Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal D, 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de Jesús Nicolás Meza Núñez. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 02-08-2005, cuando el adolescente xxxxxxxx, se encontraba de visita en la residencia de la victima ciudadano Jesús Nicolás Meza Núñez, y aprovechando un descuido del mismo procedió a sustraer un arma de fuego con las siguientes características pistola marca bereta, calibre 40, serial 031886Mc, pavón negro, valorada en 8.000.000 bolívares.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual fue denunciado en fecha 06-08-2005, habiendo transcurrido hasta la presente fecha: Tres (03) años, Ocho (08) meses y Doce (12) días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., denotándose que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud del transcurso del tiempo…

Observando este Tribunal que evidentemente desde el día 06-08-2005 día en el cual fue puesta la denuncia de los hechos ocurridos en el presente caso, hasta el día de hoy, ha operado la prescripción de la acción penal, dicho dispositivo, evidencia que la acción penal en el presente caso, ha prescrito motivado al transcurso del tiempo, tal y como lo establece el articulo 110 DEL Código Penal Vigente el cual establece en su Tercer aparte “… La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción…”. En base a lo antes expuesto., es lo que permite a este Juzgador, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, está ajustado a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello lo procedente es acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente xxxxxxxxxx. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del imputado xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de Jesús Nicolás Meza Núñez; con fundamento en los artículos 318 numeral 3° concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a Archivo Central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Juez Primero de Control Adolescentes

Abg. Gilberto Carlos Figuera


La Secretaria


Abg. Carmen Victoria Rivas