Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-D-2008-000367
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: RIÑA
VICTIMA: JENIFER YEGUEZ, ROSA ANTONIA MEDINA, YARUZMA DEL VALLE VERA RONDÓN, Y JUANA BAUTISTA RONDON
SECRETARIO: ABG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ ARIAS

RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS
Iniciada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, en el asunto seguido al XXXXXXXX signado con el No. RP01-D-2008-000367, en presencia del imputado XXXXXXXXX, las victimas XXXXXXXXXXXX, la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA, donde la defensa promovió la conciliación y las partes se acogieron a la misma, por lo que para decidir se observa:
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien Expuso: Solicito se homologue el pre acuerdo entre de las partes de fecha 13-03-09, realizado ante la fiscalia Sexta del Ministerio Público, donde el imputado se compromete celebra acuerdo con las victimas y se somete a las condiciones que imponga este Tribunal. Para el caso de no llegar a la conciliación ratifico la eventual acusación presentada en el expediente en el cual el adolescente XXXXXXXXen perjuicio de XXXXXXXXX, ratifico los medios de pruebas en el presente asunto. Por cuanto no existe alternativa distinta, ya que el delito de riña esta plenamente demostrado y no existe alternativa que plantear, solicita la imposición de reglas de conducta por el lapso de seis meses, solicito el enjuiciamiento del acusado y solicito copias simples, es todo.-

OPINIÓN DE LA VICTIMAS
Acto seguido el Juez concede el derecho de la palabra a las XXXXXX, QUIEN EXPONE: Yo no quiero mas problemas con el, y deseamos que se homologue el pre acuerdo, efectuado en la Fiscalia, es todo. Acto seguido toma la palabra la victimasXXXXXXXX, quienes exponen: Estamos de acuerdo con el pre acuerdo y no queremos más problemas, es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado en esta audiencia y no quiero mas problemas y cumplo con el acuerdo.- Es todo.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien Expone: Solicito al tribunal homologue el pre acuerdo suscrito entre las partes en fecha 13-03-09, en la sede de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público, solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de treinta (30) días continuos, a los fines que mi representado de cumplimiento al mismo, toda vez que el delito que por el cual el Ministerio Público presento eventual acusación contra mi defendido, es por el delito de Riña, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, solicitú que hago de conformidad con los artículos 566 y 628 Parágrafo Segundo Literal a de la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido el juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela en la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes en fechas 13/03/2009, mediante la cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Oído a las victimas y al imputado, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Riña. Cuarto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de TREINTA (30) días. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de TREINTA (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado ESNAIDER ALFREDO VERA RONDON, venezolano, nacido en fecha 09/05/1993, de 16 años de edad, hijo de Alfredo Vera y Juana Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.933 y residenciado en La Chica Sector Punta de Tigre, Mariguitar Municipio Bolívar, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito RIÑA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JENIFER YEGUEZ, ROSA ANTONIA MEDINA, YARUZMA DEL VALLE VERA RONDÓN, Y JUANA BAUTISTA RONDON, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo dentro del lapso supra señalado a cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: No fomentar problemas a las victimas ni a sus familiares. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) Días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente pre acuerdo conciliatorio.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO.


EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÒPEZ.